El homicidio doloso en la CABA está altamente ligado a factores como las relaciones personales, el hábitat y las condiciones socio urbanas. Leer más
Por Silvia La Ruffa – Publicado el 22 de junio de 2018
Durante 2016, de acuerdo al mapa del delito oficial[1], se registraron 126.266 denuncias de homicidios, lesiones por seguridad vial, robos y hurtos en la Ciudad de Buenos Aires. A esto deben sumarse las 58.350 intervenciones que el Ministerio Público Fiscal refirió en su “Noveno Informe de Conflictividad”[2] en materia de contravenciones y delitos transferidos[3] al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Los vecinos de la Ciudad debieron recurrir, en un año, al sistema penal y/o policial en al menos 184.616 oportunidades. Cada hora se radicaron 21 denuncias de los delitos referidos y contravenciones. Las fuentes no reflejan otros tipos de delitos como los que atentan contra la integridad sexual, delitos económicos, contra la libertad u otros. Estos números tampoco mostraron la “cifra negra” del delito, es decir, aquellos hechos que no fueron denunciados.
Si descontamos las lesiones y los homicidios ocurridos en siniestros viales, tenemos un total de 179.394 denuncias durante 2016. Su distribución geográfica se puede ver en la siguiente imagen:
Mientras en 7 de las 15 Comunas se registraron menos de 10.000 denuncias al año, la Comuna 1, conformada por los barrios de Monserrat, Constitución, San Telmo, Puerto Madero, Retiro y San Nicolás, arrojó un total de 24.369 denuncias. En el gráfico N° 1 se pude ver el ránking de comunas según la tasa de denuncias cada 100.000 habitantes:
La Comuna 1 es la que más denuncias registró (13,5% del total de la Ciudad), y en la que más homicidios se cometieron (32). En el otro extremo se encuentra la Comuna 2, Recoleta, con solo el 4,5% de las denuncias totales y en la que no ocurrieron homicidios durante 2016.
Los tres tipos de hechos más denunciados en la Ciudad son robos (62.468), hurtos (30.593) y amenazas (11.379). Tanto en la Comuna 1 como en la 2, los robos y los hurtos ocuparon el primer y segundo lugar de delitos denunciados, sin embargo, mientras que en la primera el tercer delito fue amenazas, siguiendo el patrón general del distrito, en Recoleta fueron los ruidos molestos.
Los robos fueron los hechos más frecuentes en las 15 comunas. Los hurtos aparecieron en segundo lugar en 13 comunas ya que en la Comuna 8 las amenazas ocuparon el segundo puesto y lo propio ocurrió en la Comuna13 con “los cuidacoches”. Las amenazas como el tercer hecho más denunciado se registraron en 9 comunas mientras que, como se mencionó anteriormente, en la Comuna 2 fueron los ruidos molestos, en la 4 y Palermo “los cuidacoches”, en la 8 y la 13 los hurtos y en la 9 el hurto de ruedas.
En 2016 ocurrieron 147 homicidios dolosos en la Ciudad de Buenos Aires. Cada 60 horas, dos días y medio, una persona fue asesinada en este distrito. Sin embargo, el patrón geográfico no fue homogéneo como se ve en la siguiente imagen:
En el gráfico n° 2 se observa la distribución de homicidios cada 100.000 habitantes por Comuna:
Entre 2010 y 2016, un tercio de las comunas concentraron el 72,5% de los homicidios dolosos. Fueron las Comunas 1, 3, 4, 7 y 8.
El siguiente gráfico muestra la evolución de los homicidios dolosos en el período 2010 – 2016:
Se observa que el año con mayor cantidad de asesinatos fue 2014 y el de menor registro de este tipo de delito fue 2016, por ello no puede hablarse de una tendencia a la baja o al alza. La mayor o menor cantidad de homicidios por año no parece ser el resultado de una política pública diseñada a tal fin.
Durante estos 7 años, la Comuna 4 fue la más insegura ya que concentró 229 de los 1202 homicidios dolosos que ocurrieron en la Ciudad de Buenos Aires (19%). Los 5 primeros años de esta serie (2010-2014) fue esta misma comuna la que más homicidios sufrió pero en los dos últimos años ese lugar lo ocupó la Comuna 7.
El Informe Anual de Seguridad Pública en la Ciudad de Buenos Aires de ICiudad dará cuenta de otros cruces de información posible para entender los patrones de criminalidad en el distrito.
[1] Ver: https://mapa.seguridadciudad.gob.ar/
[2] Ver: https://www.fiscalias.gob.ar/wp-content/uploads/2017/10/NovenoInformeConflictividadR.pdf
[3] El 7 de diciembre del 2000 el entonces Presidente Fernando de la Rúa y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra, celebran un convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cláusula primera del convenio ratificado dispone que “Los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus Jueces competentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto se dicten las normas procesales de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella ley”. El 1ro de junio de 2004 el en ese momento Presidente de la Nación, Néstor Kirchner y el Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, firman el segundo convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que “en esta etapa del proceso se estima conveniente transferir la persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y art. 3º de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Dado que el Registro de deudores alimentarios morosos y el Registro Civil dependen de la Ciudad, ello facilitará una persecución más eficiente de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y los relacionados con los matrimonios ilegales. Asimismo, resulta conveniente la transferencia del delito de discriminación previsto en el art. 3º de la ley nacional 23.592 a fin de lograr que sea un mismo poder judicial el que persiga y juzgue la discriminación, evitando de esta forma conflictos de competencias que dilaten los procedimientos. Similares consideraciones cabrían respecto del delito de exhibiciones obscenas y la contravención de alteración de la tranquilidad pública”.