Por Rosa Aboy* – Publicado el 11 de junio de 2018

El espacio público, durante siglos un territorio esencialmente masculino, ha sido escenario y marco productor de gigantescas transformaciones en sus usos y actores. No obstante, no puede hablarse aún de un espacio de equidad, donde los diversos colectivos y cuerpos pueden circular, consumir y gozar, en las mismas condiciones y posibilidades en términos de seguridad, bienestar o poder.

La Mesa Géneros y Espacio Público que sesionó el martes 29 de mayo en el marco de la Jornada Géneros y Ciudades, organizada por el Instituto i-ciudad y el CEM abordó estas cuestiones en el marco de un debate plural, donde se dieron cita referentes de los movimientos por la igualdad, legisladores porteños de diferente identidad política, referentes del mundo académico, de los medios y de los organismos nacionales e internacionales, quienes en un marco de pluralidad abordaron este tema desde diversos ángulos, enfoques y campos disciplinares.

Los participantes de la Mesa Géneros y Espacio Público comenzaron definiendo o caracterizando la noción de “espacio público” en relación con los temas de género. Para Maximiliano Ferraro (legislador de la Ciudad por Vamos Juntos y actual Presidente de la Comisión de Educación de la Legislatura), “el espacio público es el espacio democrático por excelencia, el lugar donde se construyen ciudadanías plenas”. Ferraro descree de la noción de “consenso” para pensar el espacio público, al cual ve como un lugar de intersecciones y de polifonías.

En un sentido similar, Rosa Aboy, coordinadora de la Mesa y Directora de Políticas Urbanas del i-ciudad, conceptualizó el espacio público “como el conjunto de los espacios verdes, recreativos, institucionales y medios de transporte de la Ciudad”. Para Aboy, el espacio público “es un escenario de conflictos, donde interactúan diversos actores, con distintos posicionamientos, en términos de agenda social y política, y de relaciones de poder”.

Para la periodista y activista de #NiUnaMenos, Agustina Paz Frontera, “la ocupación del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires por parte de las mujeres permitió, en sólo tres años, la construcción de la ciudadanía política de ese colectivo”. Para Frontera, la irrupción del movimiento de mujeres en el espacio público permitió el pasaje de un discurso defensivo, frente a las diferentes formas de violencia machista, a la construcción de una voz política. Los medios habrían acompañado la articulación de ese nuevo discurso, pasando de una cobertura casi exclusivamente centrada en los femicidios, a la criminalización del movimiento de mujeres luego del 8 de marzo de 2017, donde se verificó una avanzada represiva sobre las manifestaciones públicas de #NiUnaMenos. Esa ciudadanía política de reciente construcción no se extiende aún a otros géneros.

La ocupación del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires por parte de las mujeres permitió, en sólo tres años, la construcción de la ciudadanía política de ese colectivo”

En representación de la Corporación Andina de Fomento (CAF) organismo internacional con 19 países miembros, Angie Palacios dio cuenta de la necesidad y el compromiso de incorporar la mirada de género en todas las obras e iniciativas gubernamentales financiadas. En la Argentina, donde la CAF financia el Paseo del Bajo, en la Ciudad de Buenos Aires, la CAF aporta una mirada sobre la movilidad entendida como acceso equitativo, atendiendo a particularidades sociales, de género y de etnia. Esta mirada se orienta a lograr un cambio de paradigma en el modo en que las personas se desplazan en las ciudades. Palacios es responsable del Programa ‘’Ella se mueve segura”, que actualmente se está implementando en tres ciudades latinoamericanas: Buenos Aires, Quito y Santiago de Chile. Para la especialista, “los procesos sociales como #NiUnaMenos actúan como voz colectiva, empoderando a las mujeres para producir cambios, uno de los cuales sería la menor tolerancia a los abusos en el transporte público”.

Los procesos sociales como #NiUnaMenos actúan como voz colectiva, empoderando a las mujeres para producir cambios, uno de los cuales sería la menor tolerancia a los abusos en el transporte público”

La Coordinadora de la Unidad de Género de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU-UBA), la diseñadora gráfica Griselda Flesler, contó que “hace 3 años, la Universidad de Buenos Aires elaboró un Protocolo de Género para ser implementado por todas y cada una de sus unidades académicas (facultades, colegios universitarios, institutos). En el caso de la FADU, una de sus primeras iniciativas desde la coordinación fue generar un hecho político y cultural novedoso; la creación de baños públicos sin distinción de géneros. El objetivo fue el de producir una reflexión acerca de cómo se diseña el espacio público. El caso de los baños marcó una intervención política en un ámbito académico que estuvo orientada a generar un impacto en una población de arquitectos, diseñadores, urbanistas, profesores y estudiantes de esas disciplinas, con el objeto de repensar la funcionalidad de los espacios y las prácticas cotidianas de las personas en el espacio público”.

María Rachid, titular del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, Secretaria General de la Mesa Nacional por la Igualdad y de la Federación Argentina LGBT señaló que “para personas tradicionalmente estigmatizadas como enfermas, delincuentes y pecadoras, el uso del espacio público ha sido una de los mayores reclamos” y señaló importantes hitos y logros en ese sentido. Con la obtención de la Personería Jurídica para la CHA, que le había sido negada en 1ra y 2da instancia y que finalmente salió por decreto en 1991 y posteriormente, la consagración de derechos en la Constitución de la Ciudad en sus artículos 1º y 11º se creó un primer marco de respeto por las diferencias de género. Entre 2004 y 2005 se convocó a las instituciones para elaborar un Plan Nacional contra la Discriminación, que fue publicado como decreto por Néstor Kirchner y donde se dio cabida a todas las reivindicaciones de los colectivos LGTB. Posteriormente, en 2008 se creó el Primer Programa Nacional de Identidad Sexual y se sancionaron las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género, generando un marco legal que está a la vanguardia de las sociedades occidentales.

El papel del Estado fue motivo de un contrapunto interesante. Maximiliano Ferraro destacó el protagonismo social en iniciativas pro equidad, dando como ejemplo el establecimiento de la Casa Trans, en la CABA, para la cual el Ejecutivo Porteño cedió un inmueble de propiedad pública y realizó un convenio con la Asociación Civil La Fulana, quien lleva adelante la gestión del inmueble y de actividades de visibilización, educación y asesoramiento para mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero. Para Ferraro, este ejemplo de asociación público-privada es “un interesante camino a seguir, en pos de la inclusión de los colectivos no hegemónicos”.

Sin opacar esas iniciativas de colaboración, otras participantes enfatizaron el protagonismo y sobre todo, la responsabilidad del Estado a la hora de crear reglas de juego universalmente válidas. Al respecto María Rachid criticó lo que llamó la tercerización de la política y destacó el papel de los estados como garantes de la inclusión efectiva y real en el mercado de trabajo, y en todos los beneficios de la vida democrática, para los colectivos más vulnerables, como en el caso de las personas transgénero, cuyo promedio de vida en la región es de 35 años. Para Rachid, como para Griselda Flesler, son las instituciones estatales las que tienen mayor responsabilidad a la hora de borrar las fronteras entre géneros en el espacio público, dando como ejemplo el ámbito de la práctica de deportes en la escuela o la violencia institucional y laboral, aún presentes, hacia las mujeres y el colectivo LGTB. En tal sentido, la iniciativa del Paseo de la Diversidad en la Plaza Roberto Arlt, comentado por Rachid, es un caso pequeño y a la vez, potente. “La inclusión de asesoría legal y de un mercado de artesanías producidas por personas trans en un espacio público identificado mayoritariamente con los empleados del microcentro porteño, produce una visibilización como sujetos de derecho de los y las trans y también habilita su inclusión en un mercado laboral (el de la producción y venta de artesanías) diferente del trabajo sexual al que la sociedad suele marginar a las personas transgénero”.

Finalmente, la mesa concluyó con un consenso acerca de los importantes avances logrados en términos de un acceso más equitativo al derecho a la Ciudad respecto del pasado y también, en comparación con otras jurisdicciones del país y con otros países de la región. Hubo también consenso en que quedan aún muchas reivindicaciones insatisfechas para lograr un acceso y disfrute igualitario de todas las personas en el espacio público. Subsisten aún fronteras simbólicas para la expresión de los cuerpos, sus derechos y su posibilidad de gozar de la Ciudad según la identidad de las personas en relación con el género. Esas asignaturas aún pendientes invitan a no descansar en los logros obtenidos, a seguir cruzando miradas y habilitando voces diversas. La irrupción en el espacio público permite configurar escenarios donde se construyen nuevos sujetos políticos, ya no determinados por nociones anacrónicas como “el sexo” o “la raza”, construcciones simbólicas e históricas que afortunadamente, van quedando atrás.

Subsisten aún fronteras simbólicas para la expresión de los cuerpos, sus derechos y su posibilidad de gozar de la Ciudad según la identidad de las personas en relación con el género

Participantes:

  • Agustina Paz Frontera, Periodista LATFEM y redactora/ editora de elcohetealaluna. Militante #NiUnaMenos
  • Angie Palacios, Especialista en Género y Transporte de la CAF (Corporación Andina de Fomento)
  • Maximiliano Ferraro, Legislador de la Ciudad por la Coalición Cívica. Actualmente preside la Comisión de Educación
  • María Rachid, Titular del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo CABA, Secretaria General de la Mesa Nacional por la Igualdad y de la Federación Argentina LGBT.
  • Griselda Flesler, Diseñadora Gráfica y Coordinadora de la Unidad de Género de la FADU-UBA

*Moderador: Rosa Aboy, Dra. en Historia / Arquitecta; Profesora Titular FADU; Directora CEIHVAL – IEHU; Universidad de Buenos Aires, directora del área de Políticas Urbanas del i-ciudad.

Por Marta Albamonte* –  Publicado el 11 de junio de 2018

El trabajo y la remuneración son, en general, los primeros disparadores de la cuestión de género en la Argentina. Pero no son los únicos. Así quedó cristalizado en la mesa de debate de Género y Trabajo, organizada por el i-ciudad y el CEM, en el marco de la jornada de género que se celebró el 29 de mayo pasado.

Algunos puntos salientes: existe una brecha salarial entre hombres y mujeres en la CABA que ronda en algunas áreas, cerca del 19 por ciento. En ese sentido, Vilma Paura, integrante del CEM y docente de la UNTreF, destacó: “La estadística de la Ciudad, nos dice que ha habido legislación que permite tener información sobre la situación de géneros. La estadística releva y permite hacer visibles la realidad y permite por lo tanto modificar esa realidad. La fotografía que proporcionan las estadísticas nos permite ver que, en la Ciudad de Buenos Aires, hay una sostenida incorporación de las mujeres en la actividad, pero debemos decir que la tasa de desocupación también es más alta que la de los hombres. En cuanto a la brecha salarial es muy alta entre mujeres y hombres. En este sentido para la mujer existe un techo de cristal, pero también existe un piso pegajoso que determina la dificultad de salir de ciertas actividades. El peso del trabajo doméstico no remunerado o el cuidado de la familia, genera una limitante para las mujeres y requiere remover resistencias culturales e institucionales”.

En la Ciudad de Buenos Aires existe una brecha salarial entre hombres y mujeres que ronda el 19 por ciento.

Cuando las cifras se evalúan por espacios geográficos, la expositora destacó: “Los niveles de calificación y formación no resuelven la brecha salarial. También se visualiza una desigualdad entre hombres y mujeres, pero también entre mujeres entre sí, vinculada a la relación con el cuidado, que es diferente según los sectores sociales. Geográficamente, la Comuna 8 y la Comuna 4 son las que nos muestran indicadores de hacinamiento, pobreza estructural, desocupación más alta de mujeres, entre otros”.

Otro de los puntos que se abordaron durante el debate fue la desigualdad en el acceso laboral. Una mujer joven que busca trabajo y será madre en algún momento, tiene menos chances de acceder a un puesto de trabajo, que un hombre joven que aspira al mismo lugar y que en algún momento será padre. Al mismo tiempo, tanto los puestos jerárquicos en el sector privado, como los cargos más altos en el sector público, son territorio mayoritariamente masculino.

Mariano Recalde, abogado laboralista, Docente Universitario y Legislador de la Ciudad de Buenos Aires indicó: “Para entender qué aporte se puede hacer efectivamente para un mejor acceso al trabajo de las mujeres, habría que revisar la legislación existente. Por ejemplo, revisar la Ley de Contrato de trabajo vigente. El Capítulo referido al Trabajo de Mujeres, nos dice que tienen 2 horas de descanso al mediodía. De este modo pueden ir a atender al mediodía a su familia. Es un ‘beneficio’ para las mujeres y no para los hombres. Las mujeres tienen prohibido el trabajo a domicilio, los hombres no tienen esa limitación. Es otra medida que bajo la apariencia de una forma de protección, consolida el estereotipo de género. Y, todo lo referido a las licencias también genera discriminación”.

En el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, hay 9 ministros más un Jefe de Gabinete. De ellos sólo tres son mujeres, y están a cargo de ministerios del área social (Educación, Salud y Desarrollo Humano). Empeora el panorama en el Gabinete Nacional 2 mujeres son ministras. Y la disparidad se profundiza a medida que se desciende en la escala laboral. Las mujeres ocupan el 40% de los puestos de trabajo, y más del 40% de los hogares tienen a las mujeres como jefas de hogar, además de tener a su cargo en el 90% de los casos, las tareas domésticas.

Las mujeres ocupan el 40% de los puestos de trabajo, y más del 40% de los hogares tienen a las mujeres como jefas de hogar, además de tener a su cargo en el 90% de los casos, las tareas domésticas”.

El Gobierno Nacional propuso un proyecto de ley que promueve la paridad salarial entre los hombres y las mujeres, aunque sin imponer obligaciones explícitas a las empresas como tampoco sanciones ante un eventual incumplimiento. Durante el debate se evaluó que en un tono declarativo, la iniciativa establece que “en los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual trabajo“.

Como única instancia de control, el Poder Ejecutivo dispone que “los empleadores, a nivel individual o a través de las entidades representativas de su actividad”; elaboren un “código de conducta” sobre las medidas que adoptaron “para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa”. Dicho código, reza la iniciativa, debe ser remitido al Ministerio de Trabajo “para su conocimiento”.

Recalde agregó que tal como sucedió en su momento con los cuerpos legislativos, “la Ley de cupos es necesaria hoy para que las Trans tengan mejores posibilidades laborales”.

La Ley de cupos es necesaria hoy para que las Trans tengan mejores posibilidades laborales”

Melisa D’Oro, primera docente Trans de la Ciudad de Buenos Aires y Secretaria de Diversidad del AMMAR, aportó su experiencia y visión al respecto: “En relación al acceso al trabajo, la principal limitación es justamente ser Trans. Se restringen las posibilidades a casi un solo tipo de trabajo. Desde un principio son expulsadas por las familias y por las instituciones lo que determina falta de posibilidades de capacitación y acceso por lo tanto a mejores trabajos. Por eso, si bien los cupos suelen ser un placebo, es un inicio para que se puedan incorporar a trabajos que hoy son vedados”.

La docente recordó, que el promedio de vida suele ser de 35/40 años, por la dificultad de acceso a la atención a la salud, por las situaciones de violencia con las que conviven diariamente. “Definitivamente, la reforma laboral perjudica fundamentalmente a las mujeres”, agregó.

Marianela Mel, Secretaria Nacional de la Mujer y Familia del Sindicato Argentino de Televisión, aseguró que uno de los problemas y desafíos más grandes consiste en trabajar por la equidad en las licencias, porque es la primera traba a la hora de definir a quién se toma para un trabajo. “Los trabajadores que tienen un convenio laboral que los protege, no tienen diferencia salarial, pero los que no lo poseen, no tienen igualdad en el acceso. La cuestión de las licencias, al margen de la de maternidad, las que corresponden por enfermedad de los hijos o de los familiares, por ejemplo, son asignadas a las madres y no a los padres. En algunas empresas, los gastos de jardín son reconocidos para las mamás y no para los papás aun cuando éstos últimos tengan la tenencia. Nuevamente vuelve a ser una situación de inequidad de acceso al trabajo. Además, el alto costo de las guarderías privadas suele hacer que las mujeres sigan siendo recluidas a las actividades de cuidado familiar, porque los costos de enviar a los niños a un jardín o guardería privada, suele significar un porcentaje importante del sueldo de la mujer”, indicó.

CONCLUSIONES

  • La inequidad fue la palabra que estuvo todo el tiempo presente. Atraviesa todos los temas, las posibilidades de trabajo, de mejores salarios, de mejores oportunidades de acceso a puestos de mayor jerarquía.
  • Los condicionantes por la carga laboral que implica la responsabilidad de las tareas domésticas y de cuidado, son funcionales a esta inequidad.
  • En cuanto al proyecto de ley de paridad salarial que promueve el Poder Ejecutivo Nacional, se propone tomar en consideración el trabajo realizado por trabajadoras nucleadas en las centrales sindicales, organizaciones sociales y de la economía popular que acercaron su propuesta.
  • Es necesario modificar el régimen de licencias determinando que sea para la persona trabajadora sin diferenciación y en forma abarcativa.
  • Por todo lo expresado anteriormente, es importante revisar los dispositivos que hoy existen y que han quedado obsoletos o inclusive perjudican, en nombre de una dudosa protección a las mujeres, como es el caso de lo comentado sobre la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Es necesario establecer la Ley de cupo para personas Trans de manera que tengan acceso a más y mejores puestos de trabajo.
  • Se propone la institucionalización de guarderías estatales que estén a disposición para las personas trabajadoras de las empresas y no exclusivamente para las mujeres, eliminando otro limitante a la posibilidad laboral de la mujer.
  • La igualdad de remuneración por igual tarea está establecida en la propia Constitución de la Nación Argentina y en la Ley de Contrato de trabajo. No se necesita una nueva ley, sino que se verifique y controle el cumplimiento de las normas vigentes.

Participantes:

  • Melisa D’Oro, primera docente Trans de la Ciudad de Buenos Aires y Secretaria de Diversidad del AMMAR
  • Marianela Mel, Secretaria Nacional de la Mujer y Familia, del Sindicato Argentino de Televisión
  • Vilma Paura, integrante del CEM, docente de la UNTreF
  • Mariano Recalde, abogado laboralista, Docente Universitario y Vicepresidente Segundo de la Legislatura porteña (Vamos Juntos).

*Moderador: Marta Albamonte, licenciada en Economía, docente titular en la Universidad de La Matanza y en la Universidad de Buenos Aires, directora del área de Finanzas Públicas del i-ciudad.

Artículo publicado el 5 de marzo de 2018

El caso Chocobar [1] volvió a poner en discusión pública a las fuerzas de seguridad y su forma de actuar. Se debe tener en cuenta que el debate se enmarca en la Ley 13.482 y que debe abordar el uso legítimo de la fuerza, la preservación de la vida, los principios de la gradualidad y de la razonabilidad, entre otras cosas.

El artículo 5 de la Ley 13.482 de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires establece que “las Policías de la Provincia de Buenos Aires actúan, conforme a la Ley, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, excepto en los lugares sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal o militar“.

Asimismo, la normativa prevé que si la autoridad nacional, militar, Policía Federal u otras fuerzas se encuentran ausentes, “las Policías de la Provincia de Buenos Aires estarán obligadas a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas al sólo efecto de prevenir los delitos, asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas para ser remitidas a la autoridad competente.

En los casos en los que se persiga a delincuentes o sospechosos de delitos y “se deba penetrar en territorio de otra provincia o jurisdicción nacional, el accionar se ajustará a las normas fijadas por los convenios vigentes y, a falta de ellos, a las reglas de procedimiento en vigor en el lugar y, en su defecto, a los principios y prácticas que determine la reglamentación“.

En este sentido, se puede decir que Luis Chocobar, efectivo de la Policía de Avellaneda, estaba habilitado para actuar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde ocurrió el hecho y se produjeron los disparos contra Juan Pablo Kukoc. Sin embargo, el hecho lo que provoca no es un problema de jurisdicción sino de cómo la sociedad argentina define en su pacto social que el uso de la fuerza es legítimo. Al respecto, la misma Ley establece los principios básicos de actuación de todo integrante de las Policías de la provincia de Buenos Aires. Según el artículo 9, el accionar de las Policías deberá “adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad” privilegiando siempre “el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas“.

Además, el inciso i del artículo 13 indica que ante el uso de armas de fuego, cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad·.

Por su parte, la razonabilidad implica que el uso de la fuerza debe ser acorde al bien jurídico que se quiere proteger. Por ende si lo que se busca preservar es algún bien físico -patrimonio-, el uso de la fuerza debe ser acorde al bien que se quiere proteger. Se debe procurar siempre preservar la vida.

Si lo que se busca preservar es algún bien físico -patrimonio-, el uso de la fuerza debe ser acorde al bien que se quiere proteger. Se debe procurar siempre preservar la vida.

La capacitación policial es la que debe darle conocimientos y criterio a los agentes de policía para determinar si, estando fuera de servicio, conviene o no intervenir ante la comisión de un delito y qué implica el uso razonable y gradual de la fuerza ante el ilícito que se está presenciando.

Por estos motivos, no fue razonable que los policías de la Ciudad respondieran el tiroteo de los asaltantes de una joyería en pleno centro porteño porque pusieron en riesgo a cientos de personas y, de hecho, hirieron a 3 que estaban por la zona. La normativa es clara. Los mismos principios rigen en la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la Ley 5.688. Esta ha sido por años el pacto social que selló la sociedad argentina a través de sus representantes.

Sin embargo el actual gobierno, particularmente la Ministra de Seguridad de la Nación, pretende instalar una nueva doctrina en la que el “Leviatán” se coloca por encima de los ciudadanos y puede hacer uso de la fuerza sin atenerse a los principios de razonabilidad y gradualidad promovidos por Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

[1] El 8 de diciembre de 2017 el policía local de Avellaneda Luis Chocobar le disparó vestido de civil a Juan Pablo Kukoc, de 18 años, que corría escapando de espaldas al oficial, luego de robarle junto a otro joven al un turista estadounidense Frak Joseph Wolek, quien había sido gravemente herido. Wolek fue atendido y luego de 20 días dado de alta. Kukoc falleció en el Hospital Argerich. Chocobar fue procesado por el juez que consideró que el oficial que no estaba en servicio practicó homicidio exceso en legítima defensa. El 2 de febrero de 2018, Mauricio Macri recibió al policía junto con la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y su par bonaerense, Cristian Ritondo. Allí reconoció su “valentía”, y se fotografió con el procesado.

Por Silvia La Ruffa – Publicado el 16 de febrero de 2018

Contexto político-institucional
El 10 de diciembre de 2018 se cumplen 20 años de funcionamiento ininterrumpido de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires [1]. La primera conformación se extiende desde el 10 de diciembre de 1997 hasta el 6 de agosto de 2000[2]. Está integrada por 60 [3]Diputados y Diputadas de la Ciudad que, en ese período, sancionan 500 leyes[4].

De ellas, 39 (8%[5]) se refieren a la temática de seguridad en sentido amplio[6]. El Gráfico N° 1 rebela la incidencia de la temática de seguridad en relación a la legislación total de cada año (el primer año desde el 10/12/1997 al 10/12/1998, el segundo desde 10/12/1998 al 10/12/1999 y el tercero desde el 10/12/1999 al 07/08/1999).

Se observa que si bien cada año la producción legislativa es mayor, disminuye el peso de la legislación sobre seguridad. En 1997, el 18% de las leyes versan sobre seguridad, el segundo año esa relación desciende a 3% y en los 8 meses del tercer año representa el 6,5%.

Si bien cada año la producción legislativa es mayor, disminuye el peso de la legislación sobre seguridad.

La agenda de seguridad

Para realizar un análisis cualitativo de la agenda legislativa de seguridad, clasificamos las leyes en 7 categorías:

  1. Leyes orgánicas del Poder Judicial ya que la persecución criminal es esencial en la política de seguridad
  2. Los Códigos de Fondo: incluyen el Código Contravencional y el Código Faltas que son aquellas conductas que, aún a pesar de ser consideradas impropias por el legislador, no constituyen delito y por lo tanto reservadas al Poder Legislativo Nacional
  3. Los procedimientos tanto para la persecución penal como contravencional y de faltas
  4. Políticas de prevención de las violencias
  5. Seguridad vial
  6. Policía
  7. Organización del Sistema de Seguridad Pública

La tabla N° 1 refleja la gravitación de estas categorías de leyes en la legislación sobre seguridad durante la primera Legislatura:

Se observa un gran peso en lo que podría considerarse leyes fundacionales, por ello 19 de las 39 leyes (47,5%) refieren a la organización del Poder Judicial. Se sancionan las leyes orgánicas de:

  • El Poder Judicial (N° 7) que establece, entre otros aspectos, los órganos que conforman la Justicia de la Ciudad, el procedimiento de nombramiento de magistrados, su remoción y remuneraciones así como los deberes y derechos de funcionarios y empleados del Poder Judicial. Dicha norma es modificada 9 veces (leyes N° 11, 14, 27, 37, 41, 55, 74, 87 y 92)
  • El Ministerio Público (N° 21) la que determina, entre otras cuestiones, su composición, estructura, estabilidad y remuneraciones. Sufre dos modificaciones parciales en lo que refiere a los requisitos para la designación del Fiscal General, el Defensor General y el Asesor Tutelar (N° 88) y sobre la integración ante las Cámaras de Apelaciones supeditado a los acuerdos de transferencia que pudieran firmarse con el Poder Ejecutivo Nacional.
  • El Consejo de la Magistratura (N° 31) que especifica, entre otros temas, su competencia, la composición y métodos de selección de sus integrantes así como la duración de los mandatos. Esta norma recibe dos modificaciones parciales al introducir la figura del “organismo provisorio de administración judicial” hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura (N° 69) y al establecer que determinadas resoluciones son irrecurribles (N° 365).

La Ley de conformación del Jurado de Enjuiciamiento (N° 54) especifica su composición y modos de elección de sus miembros y describe el procedimiento para la remoción de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público. Las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia y el valor de la tasa judicial se establecen mediante las leyes N° 80 y 327, respectivamente.

En segundo término aparecen las leyes que tipifican conductas como contravenciones o faltas. La cláusula transitoria decimosegunda de la Constitución de la Ciudad en su inciso quinto determina que “la primera Legislatura de la Ciudad, dentro de los tres meses de constituida, sancionará un Código Contravencional que contenga las disposiciones de fondo en la materia y las procesales de ésta y de faltas, con estricta observancia de los principios consagrados en la Constitución Nacional, los instrumentos mencionados en el inciso 22 del artículo 75 de la misma y en el presente texto. Sancionado dicho Código o vencido el plazo fijado, que es improrrogable, todas las normas contravencionales quedarán derogadas.”

La Ley N° 10 aprueba el Código Contravencional o Código de Convivencia Urbana y pone fin a los edictos policiales. Es modificada parcialmente tres veces durante el primer año legislativo (leyes N° 42, 43 y 82), tres veces en el segundo (N° 142, 162 y 204) y tres en el último año (N° 318, 430 y 463). El 2 de agosto del 2000 se aprueba el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 451)

En relación a los procedimientos, el Código de Procedimiento Contravencional es establecido mediante ley N° 12. Esta norma es modificada parcialmente en leyes que además cambian el Código Contravencional y, por ello, se encuentran descriptas en la categoría “Códigos de Fondo” (leyes N° 43, 82 y 162). El procedimiento que debe respetarse para solicitar la intervención del Tribunal Superior de Justicia se determina en la Ley N° 402.

Una ley refiere a políticas de prevención de las violencias al ordenar al Poder Ejecutivo elaborar una Guía de Recomendaciones y Advertencias dirigida a la ciudadanía para prevenirse de la comisión de delitos (N° 339).

Un Decreto de Necesidad y Urgencia sobre pago voluntario para las contravenciones de tránsito es aprobado mediante Ley N° 18.

En relación a las leyes vinculadas con la Policía, el 20 de agosto de 1998 y el 13 de abril de 2000, la Legislatura de la Ciudad aprueba los convenio N°4/98 y 10/99 firmados entre el Jefe de Gobierno y la Policía Federal Argentina (PFA) para que ésta colabore con el ordenamiento del tránsito vehicular mediante el sistema de “policía adicional” (N° 63 y 367). La Ley N° 233 revoca la cesión precaria y gratuita del predio en el que funciona la Comisaría 45 de la PFA y lo afecta a la Secretaría de Educación.

Sobre la organización del Sistema de Seguridad Pública se sancionan dos normas. La creación del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito cuyo origen surge del texto constitucional (ley N° 211) y del Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior que, entre otras funciones, debe “elaborar los planes de acción para actividades y operaciones policiales conjuntas tanto ordinarias como aquellas resultantes de la puesta en práctica del Sistema de Seguridad Interior ante una situación de crisis en las que se manifestasen algunos de los supuestos establecidos en el artículo 23ro de la ley –nacional– 24.059 de Seguridad Interior, cuando ello tuviere relación con la seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Ley N° 344, art. 2, inc. 1).

Conclusiones

Producto de las limitaciones impuestas por la Ley de Garantías[7], la cuestión de seguridad tuvo un peso relativo en la agenda de la primera Legislatura de la Ciudad y su interés decayó entre el primero y el último año de la conformación inicial.

La necesidad de sancionar las normas básicas para garantizar el normal funcionamiento del gobierno autónomo, la Legislatura, entre 1997 y 2000, concentró sus esfuerzos, en materia de seguridad, en dar forma al Poder Judicial local aunque las disposiciones que referían a la composición y competencia de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo así como de los Tribunales Orales de Menores y los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, en lo Comercial, del Trabajo y los Juzgados de Menores y de Ejecución Penal quedaran suspendidas en su vigencia, sujetas al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad celebrare con el Gobierno Federal[8] con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires[9].

En segundo término, los legisladores se dedicaron a debatir y sancionar el Código Contravencional y el Código de Faltas que regulan la convivencia urbana y garantizan la seguridad en todos los aspectos que no se vinculan con el delito como las infracciones de tránsito, las condiciones bromatológicas y otras. El debate sobre el Código de Convivencia fue uno de los de mayor trascendencia y repercusión pública.

Con relación a la policía de seguridad, dos convenios estuvieron referidos a la necesidad de que la Policía Federal Argentina [10] siguiera prestando apoyo en las tareas de ordenamiento de tránsito vehicular y para ello, la Ciudad se comprometía a abonar ese servicio bajo el concepto de “policía adicional” ya que no constituía una atribución propia de ese cuerpo policial. Estos convenios además se vinculaban con el DNU sobre normas de tránsito, dando cuenta que la cuestión de seguridad vial tuvo relevancia en esta primera legislatura por iniciativa del Jefe de Gobierno.

A pesar de la sanción de la Ley que creó el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito pasarían varios años antes de que se conforme y ponga en funcionamiento.

El análisis de las otras gestiones y legislaturas nos permitirá describir la evolución de la agenda de seguridad para la Ciudad de Buenos Aires. Varios jefes de gobierno, un juicio político y diversas composiciones parlamentarias serían necesarios para avanzar en una agenda de seguridad aún inconclusa a pesar de ser el tema de principal interés de la ciudadanía porteña en cada uno de los 48 barrios de la Ciudad.

 

 

[1] La autonomía es un proceso institucional que se inicia con la reforma constitucional de 1994 al incluir el artículo 129 en el que se le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires “un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad”
[2] La disposición transitoria sexta de la Constitución de la Ciudad establece que “Los diputados de la primera Legislatura duran en sus funciones, por única vez, desde el día de la incorporación hasta el día de cese del mandato del Jefe de Gobierno”. El primer Jefe de Gobierno jura el 6 de agosto de 1996. Es Fernando de la Rúa de la Unión Cívica Radical.
[3] 19 legisladores del FREPASO (Frente País Solidario), 18 de la UCR (Unión Cívica Radical), 11 de Nueva Dirigencia (desprendimiento del justicialismo porteño, liderado por Gustavo Béliz), 11 del Partido Justicialista y 1 de Unión por Todos – MID. Durante este período no se registraron modificación en los bloques.
[4] El 30,20% de las leyes aprobadas son propuestas por el Jefe de Gobierno, el 69,20% tienen origen legislativo y el 0,6% (3 leyes) son proyectos del Defensor del Pueblo.
[5] Constituye el quinto tema de interés legislativo en este período. Ver http://bit.ly/2BzzlET Aclaración: en el artículo los convenios nacionales e internacionales aparecen como una categoría propia, de ahí la diferencia en la cantidad de leyes sobre la temática aprobadas en este período
[6] El capítulo octavo del Primer Título de la Constitución de la Ciudad dedica dos artículos a las políticas públicas de seguridad definiendo a la seguridad pública como un deber propio e irrenunciable del Estado que es ofrecido con equidad a todos los habitantes (art. 34, primer párrafo).
[7] El artículo 129 de la Constitución Nacional -ya referido en la nota – determina que “una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. En noviembre de 1998, el Congreso Nacional sanciona la Ley N° 24.588 o “Ley de Garantías”
[8] El octavo artículo de la “Ley de Garantías” versa sobre las facultades de jurisdicción del gobierno autónomo y determina, por un lado, que la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantiene “su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación” y, por el otro, que la ciudad de Buenos Aires solo tiene facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.
[9] Cláusula 13ra: Se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces. Los que hayan sido designados antes del mencionado convenio pueden ser removidos sólo por los procedimientos y jurados previstos en la Constitución Nacional. Esta facultad no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial. En todos los casos el acuerdo comprenderá, necesariamente, la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional.
[10] Sobre seguridad, el artículo séptimo de la “Ley de Garantías”, en su versión original, determina que “El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes” (y) “la Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional”. Este artículo además promueve que la ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional suscriban “los convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la ciudad de Buenos Aires”. Asimismo, autoriza a la ciudad de Buenos Aires a integrar el Consejo de Seguridad pero le prohíbe crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación.