Artículo publicado el 5 de marzo de 2018
El caso Chocobar [1] volvió a poner en discusión pública a las fuerzas de seguridad y su forma de actuar. Se debe tener en cuenta que el debate se enmarca en la Ley 13.482 y que debe abordar el uso legítimo de la fuerza, la preservación de la vida, los principios de la gradualidad y de la razonabilidad, entre otras cosas.
El artículo 5 de la Ley 13.482 de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires establece que “las Policías de la Provincia de Buenos Aires actúan, conforme a la Ley, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, excepto en los lugares sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal o militar“.
Asimismo, la normativa prevé que si la autoridad nacional, militar, Policía Federal u otras fuerzas se encuentran ausentes, “las Policías de la Provincia de Buenos Aires estarán obligadas a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas al sólo efecto de prevenir los delitos, asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas para ser remitidas a la autoridad competente.”
En los casos en los que se persiga a delincuentes o sospechosos de delitos y “se deba penetrar en territorio de otra provincia o jurisdicción nacional, el accionar se ajustará a las normas fijadas por los convenios vigentes y, a falta de ellos, a las reglas de procedimiento en vigor en el lugar y, en su defecto, a los principios y prácticas que determine la reglamentación“.
En este sentido, se puede decir que Luis Chocobar, efectivo de la Policía de Avellaneda, estaba habilitado para actuar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde ocurrió el hecho y se produjeron los disparos contra Juan Pablo Kukoc. Sin embargo, el hecho lo que provoca no es un problema de jurisdicción sino de cómo la sociedad argentina define en su pacto social que el uso de la fuerza es legítimo. Al respecto, la misma Ley establece los principios básicos de actuación de todo integrante de las Policías de la provincia de Buenos Aires. Según el artículo 9, el accionar de las Policías deberá “adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad” privilegiando siempre “el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas“.
Además, el inciso i del artículo 13 indica que ante el uso de armas de fuego, cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad·.
Por su parte, la razonabilidad implica que el uso de la fuerza debe ser acorde al bien jurídico que se quiere proteger. Por ende si lo que se busca preservar es algún bien físico -patrimonio-, el uso de la fuerza debe ser acorde al bien que se quiere proteger. Se debe procurar siempre preservar la vida.
Si lo que se busca preservar es algún bien físico -patrimonio-, el uso de la fuerza debe ser acorde al bien que se quiere proteger. Se debe procurar siempre preservar la vida.
La capacitación policial es la que debe darle conocimientos y criterio a los agentes de policía para determinar si, estando fuera de servicio, conviene o no intervenir ante la comisión de un delito y qué implica el uso razonable y gradual de la fuerza ante el ilícito que se está presenciando.
Por estos motivos, no fue razonable que los policías de la Ciudad respondieran el tiroteo de los asaltantes de una joyería en pleno centro porteño porque pusieron en riesgo a cientos de personas y, de hecho, hirieron a 3 que estaban por la zona. La normativa es clara. Los mismos principios rigen en la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la Ley 5.688. Esta ha sido por años el pacto social que selló la sociedad argentina a través de sus representantes.
Sin embargo el actual gobierno, particularmente la Ministra de Seguridad de la Nación, pretende instalar una nueva doctrina en la que el “Leviatán” se coloca por encima de los ciudadanos y puede hacer uso de la fuerza sin atenerse a los principios de razonabilidad y gradualidad promovidos por Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
[1] El 8 de diciembre de 2017 el policía local de Avellaneda Luis Chocobar le disparó vestido de civil a Juan Pablo Kukoc, de 18 años, que corría escapando de espaldas al oficial, luego de robarle junto a otro joven al un turista estadounidense Frak Joseph Wolek, quien había sido gravemente herido. Wolek fue atendido y luego de 20 días dado de alta. Kukoc falleció en el Hospital Argerich. Chocobar fue procesado por el juez que consideró que el oficial que no estaba en servicio practicó homicidio exceso en legítima defensa. El 2 de febrero de 2018, Mauricio Macri recibió al policía junto con la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y su par bonaerense, Cristian Ritondo. Allí reconoció su “valentía”, y se fotografió con el procesado.