Por Rosa Aboy – Publicado el 30 de septiembre de 2020
La Costanera Norte fue proyectada como paseo durante la presidencia de Marcelo Torcuato de Alvear, cuando Carlos Noel era Intendente de Buenos Aires. Durante su intendencia, se proyectó un conjunto de obras urbanas que cristalizaron en el Plan de Estética Edilicia de 1925, en el que tuvo un papel destacado su hermano, el renombrado arquitecto Martín Noel.
Las Costaneras Norte y Sur fueron parte de las materializaciones urbanas surgidas de las ideas de ese Plan, en el que trabajaron, coordinados por Noel, arquitectos e ingenieros locales y también extranjeros, como el arquitecto y paisajista francés Jean-Claude Nicolas Forestier.
El paseo costanero del norte surgió sobre tierras de relleno, pues ahí la Municipalidad de Buenos Aires había modificado la costa con tierras extraídas de la construcción de la actual línea B del Subte. En el mes de agosto de 1938, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 9363, que destinaba “los terrenos ganados al Río de la Plata, comprendidos en el perímetro formado por el viaducto del F.C. Central Córdoba, la Avenida Costanera Rafael Obligado y las calles Canning [hoy Scalabrini Ortíz] y Pampa” a la formación de un parque y paseo público. Al parque se lo llamó entonces, de acuerdo al espíritu de la época, Parque de la Raza, compuesto de 40 hectáreas donde se pensaba materializar un anexo del Jardín Botánico destinado exclusivamente a la flora sudamericana.
Desde entonces, muchas han sido las iniciativas y normativas que afectaron parcialmente a esos terrenos, entre ellas, el Decreto Nº 7748/1946, firmado por el Intendente Siri, que concedió a la Secretaría de Aeronáutica el sector limitado por “la Avenida Costanera Rafael Obligado, vías de los Ferrocarriles del Estado y la prolongación de la calle Dorrego y de la Avenida Sarmiento” con destino a la instalación de un Aeroparque”.
Posteriormente, durante la década de 1980 una fracción del parque fue transformadaen el Polideportivo Manuel Belgrano (Nuevo Circuito KDT). Más cerca en el tiempo, la superficie del parque volvió a reducirse por la ampliación de la Avenida Lugones, la construcción de la Autopista Illia y el Viaducto de Avenida Sarmiento.
A lo largo de su existencia, de casi 100 años, este espacio público costero garantizó, con avances y retrocesos, el acceso y disfrute de las vistas del Rio de la Plata, a todos los habitantes y visitantes de Buenos Aires. Esta tradición está puesta en entredicho por el Proyecto de Ley N°2094-J-2020 (2020-13-GCBA-AJG) cuya norma urbanística propuesta, en caso de ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, admitiría nuevamente la venta y edificación privada en tierras del dominio público”.
La industria de la construcción es importantísima como generadora de empleo y motor de inversiones y desarrollo económico, pero su actividad debe ser regulada por los poderes públicos, encargados, a la vez, de resguardar el bien común.
La construcción de la ciudad no es privativa del Estado ni tampoco de un sector de la sociedad, sino que es una construcción colectiva, social y cultural, además de ser una construcción económica y material.
En las ciudades, los espacios verdes y el espacio público son generadores de integración social, de esparcimiento e integración intergeneracional, además de ámbitos necesarios tanto para la salud física como para la salud emocional”.
El Proyecto actual afecta las áreas conocidas como Costa Salguero y Punta Carrasco, sobre la ribera, que estuvieron concesionadas a lo largo de décadas. La concesión de Punta Carrasco había vencido en 2008 y tuvo sucesivas prórrogas, mientras que la de Costa Salguero, concesionada a 30 años, vencerá en 2021. Se produce, entonces una situación de vacancia que invitaría a un debate amplio, democrático y plural acerca del destino de esa tierra pública y del mejor modo de vincular a la ciudad y a sus vecinos con el Rio de la Plata. El Proyecto en discusión, por el contrario, habilita la venta y/o concesión de las tierras.
La protección de la Costanera Norte fue objeto denumerosas normativas. Entre ellas, la Ordenanza Núm. 47.666/1994, del entonces Concejo Deliberante que establecía específicamente “prohíbase en la Rambla Costanera Norte el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación, cualquiera sea su índole”. En un sentido complementario, más recientemente, la Ley de Fragmentos de protección edilicia y de paisajes arbóreos aprobada en Comisión pero que perdió estado parlamentario en dos oportunidades (presentada originalmente por el Diputado Mateo Romeo y vuelto a presentar por la Diputada María Rosa Muiños, en 2013 y 2016, respectivamente) proponía la protección del paisaje natural y de las masas arbóreas de la Costanera Norte.
Por encimade las normas citadas y en el mismo sentido de protección, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 8 que ̈los espacios que forman parte del contorno ribereño de la ciudad son públicos y de libre acceso y circulación ̈. La misma Constitución, ordena más adelante “la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación del as áreas costeras y garantizar su uso común”.
Por su parte, el art. 27 establece “la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común”.
El Proyecto de Ley N°2094-J-2020, actualmenteen tratamiento, abarca 32 hectáreas sobre la ribera, que se plantea ocupar con desarrollos inmobiliarios. La crisis sanitaria actual ha iluminado, una vez más, la importancia crucial para la sustentabilidad ambiental y la salud que tienen las áreas verdes de acceso irrestricto a la población, tanto en el presente como para las futuras generaciones, que deberán lidiar con sus consecuencias urbanas, ambientales y económico-sociales y con las decisiones que se adopten en esta coyuntura.