Argentina tiene una deuda pendiente con la justicia penal juvenil ya que el régimen de minoridad vigente es un decreto-ley dictado por un gobierno de facto para crear una herramienta de control social.
Publicado el 10 de octubre de 2024
Por Dra. Micaela L. Mendez, abogada (UBA), maestrando en Derecho Penal (UDESA), docente de grado (UBA), coordinadora académica en el posgrado Programa de Actualización en Derecho Penal Económico (UBA).
La República Argentina se encuentra en deuda con la justicia penal juvenil dado que el régimen de minoridad vigente es un decreto-ley dictado el 25 de agosto de 1980 por un gobierno de facto – Ley 22.278 -, gestado bajo intereses propios de un Estado de Policía que se valió de un modelo juvenil ideológicamente paternalista para crear una herramienta de control social.
Actualmente, esta legislación hace que prevalezca una norma denominada “Régimen Penal de la Minoridad”, que se sostiene por preceptos y principios del positivismo criminológico contrarios a los estándares internacionales vigentes. En este sentido, surge la necesidad de reformar la legislación que nació durante la última dictadura cívico militar, acorde a los compromisos internacionales que la República Argentina asumió con el retorno de la democracia como por ejemplo, la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Esta deuda que tiene el Estado argentino con los niños, niñas y adolescentes quedó consagrado en el informe 172/2010 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, la adecuación de la normativa debe tener como eje central el interés superior del niño, considerar los estándares internacionales aplicables a la temática y los cambios paradigmáticos que se dieron entorno a los diferentes regímenes de América Latina y Europa.
Centrar el debate exclusivamente en bajar la edad de imputabilidad, termina siendo un debate limitado pero a presentado como una medida eficaz para mejorar la seguridad ciudadana. Este enfoque relega en un segundo plano el papel de las víctimas y otras formas más amplias de resolver conflictos, como la implementación de remedios procesales provenientes de modelos de la justicia restaurativa o simplemente, del rol de las políticas públicas implementadas a través del trabajo mancomunado de múltiples agencias del estado respecto a las infancias.
La demagogia punitivista en el discurso oficial
Desde el Poder Ejecutivo Nacional se promueve la baja de la edad de imputabilidad como medida imprescindible para reducir los hechos de violencia en la Argentina, bajo el slogan “Delito de adulto, penal de adulto”. Esta herramienta publicitaria esconde un análisis de la realidad sesgado con el único objetivo de ganar adhesiones políticas y de los diferentes sectores de la sociedad, afectados por una recesión económica y un drástico aumento de la desocupación.
Este enfoque, que apela a la demagogia punitivista, desvirtúa el debate ya que ignora las complejas raíces sociales y económicas que subyacen al aumento de la violencia, y principalmente, ocultan que un niño, niña o adolescente no es un adulto.
Análisis crítico de los datos presentados por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo utilizó para la conformación del proyecto de ley de la baja de la edad de imputabilidad, una serie de datos extraídos de la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según estos datos, en el año 2023, 1767 NnyA tuvieron causas penales iniciadas en la Justicia Nacional de Menores, representando un 7,5% más que en el año 2022. Del total mencionado, 92,1% fueron varones y 7,9% mujeres. A su vez, el 71% de ellos no habían tenido causas con anterioridad en la Justicia Nacional de Menores.
En el mismo año se iniciaron 2197 causas sobre NnyA en la Justicia Nacional de Menores, representando un 7,9% más que en el año 2022. Del total mencionado, el 83% se iniciaron por delitos contra la propiedad y el 17% restante sobre otros delitos: contra la integridad sexual un 36,5%, contra la administración pública un 21,9%, contra las personas un 9% y contra libertad el 6,2%, entre otros.
Problemática sobre la falta de distinción entre los grupos etarios:
La falta de diferenciación entre los delitos cometidos por personas entre 16 y 18 años, por quienes ya están sujetos al régimen penal juvenil y aquellos que tienen menos de 16 años, constituye una de las principales problemáticas para realizar un análisis serio. Esta omisión es crucial porque podría llevarnos a la falsa conclusión de que las personas menores de 16 años son responsables de una parte significativa del incremento en la criminalidad juvenil, cuando en realidad la mayoría de los delitos podrían estar siendo cometidos por adolescentes que ya están dentro del sistema penal.
Efectuar un análisis en este sentido es imprescindible para la implementación de políticas públicas certeras, al tener identificada correctamente la problemática y en función de ello, determinar acciones conducentes hacia ese grupo etario particular, que sin dudas, deben ser diferentes según la edad de las personas.
Desagregar los delitos con diferente nivel de gravedad:
Los datos expuestos por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley no contemplan un análisis de acuerdo a los niveles de gravedad de los delitos. Se mezcla el análisis de delitos menores como aquellos contra la propiedad, y otros de mayor envergadura como delitos contra la integridad sexual y/o los homicidios; sumado a que sobre esto, no hay una desagregación de la información por grupo etario.
La falta de categorización adecuada entre los tipos de delitos puede llevar a una interpretación errónea que no justifica una medida punitiva extrema como es la reducción de la edad de la imputabilidad.
Necesidad de un estudio contextualizado:
Para realizar un correcto abordaje sobre la necesidad o no de una baja en la edad de imputabilidad, es esencial que el análisis contemple los siguientes factores: desagregar por edad, contexto social y económico (composición del hogar), y una diferenciación entre delitos menores y graves. De este modo, se podrá evitar diagramar políticas públicas en base a una interpretación sesgada de la realidad.
Valoración del informe de la CSJN sobre la Justicia Nacional de Menores.
El informe estadístico del año 2023 de la Base General de datos de niños, niñas y adolescentes elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, proporciona una visión sobre la participación de las personas menores de edad en el sistema de justicia. Al analizar estos datos, resulta evidente que la criminalización de los jóvenes no responde a una problemática en expansión, sino por el contrario, a una situación concreta que se mantiene estable bajo las normativas actuales.
En efecto, si bien durante el año 2023 hubo un incremento del 7,5% – en comparación con el año 2022 – de niños niñas y adolescentes que tuvieron al menos una causa penal en la Justicia Nacional de Menores, el 71% de estas personas no tenía antecedentes penales de ningún tipo y era el primer contacto con el sistema de responsabilidad penal juvenil. Esto refuerza la idea de que no estamos frente a una crisis creciente de la delincuencia juvenil recurrente sino que, en muchos casos, se podría abordar con intervenciones preventivas y educativas en lugar de punitivas, que serían mucho más efectivas.
Tipos de delitos según su gravedad
Otro aspecto significativo del informe es que sólo el 17% de las causas iniciadas se relacionan con delitos más graves contra la integridad sexual y contra las personas, y el 83% corresponden a delitos contra la propiedad. Estos datos sugieren que la mayoría de los delitos cometidos por los y las adolescentes no son delitos graves, lo cual cuestiona la necesidad de implementar políticas punitivas al reducir la edad de la imputabilidad. A su vez, refuerza la idea de que los y las jóvenes en conflicto con la ley penal no representan una amenaza de violencia extrema, sino que por el contrario, son infractores a la ley de delitos menos graves y violentos.
Contexto socioeconómico y demográfico
Un aspecto que resulta relevante analizar es el contexto socioeconómico y composición del hogar de los niños, niñas y adolescentes que ingresan al sistema judicial. El 84,4% de los y las adolescentes con causas penales dependen exclusivamente del sistema de salud pública y una significativa proporción de estas personas no completaron su educación secundaria. Esto pone de manifiesto que estos jóvenes provienen de contextos de alta vulnerabilidad, en donde el factor socioeconómico pareciera determinante en la criminalidad juvenil. En este sentido, resultaría más eficiente la implementación de políticas sociales en lugar de las punitivas, que serían mas efectivas para prevenir el ingreso de estos jóvenes en el sistema judicial.
Otra arista relevante que debemos tomar en consideración es el registro de convivencia analizado en el informe de la CSJN, del cual surge que el 55,5% de los niños, niñas y adolescentes involucrados en una causa penal convive únicamente con su madre y, en cambio, el 25,5% con madre y padre. Es decir, cuando hay una paternidad activa en el hogar, se reduce casi un 50% los casos en los que se involucran los adolescentes en hechos delictivos. Con lo cual, una política pública orientada a fortalecer las paternidades activas en los hogares y un reparto más equitativo de las tareas de cuidado podrían ser alternativas que complementen la respuesta a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, sin caer en la demagogia punitivista.
Distinción de los grupos etarios
Del total de causas iniciadas en el año 2023 (1767) en la Justicia Nacional de Menores, el 54,5% tenían entre 16 y 17 años, el 38,6% entre 13 y 15 años, el 5,5% tenían menos de 12 años y el 1,4% eran mayores de edad. Del total, el 92,1% fueron varones y el 7,9% mujeres. Es decir, la gran mayoría de causas iniciadas corresponden a adolescentes que tienen entre 16 y 17 años de edad, y el 45,5% corresponde a personas involucradas menores de 16 años que, como se explicó en los apartados anteriores, podría implementarse políticas sociales que serían, sin dudas, mas eficientes.
Causas según dependencia de origen
El 92,3% del total de causas iniciadas en el año 2023 tuvo como dependencia de origen una comisaría comunal o vecinal de CABA. Las comunas que registran mayor cantidad de causas ingresadas son la Nro. 1 (Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución) con un total de 321 causas iniciadas, Comuna nro. 3 (San Cristobal y Balvanera) con un total de 259 causas iniciadas, Comuna nro. 8 (Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano) con 200 causas iniciadas y la Comuna nro. 14 (Palermo) con 199 causas iniciadas.
Las comunas con mayor cantidad de delitos por Km2 son la nro. 3, nro. 2 y nro. 1, mientras que por cada 100 mil habitantes son las comunas nro. 1, nro. 3 y nro. 8.
Resoluciones adoptadas en el año 2023
De las resoluciones adoptadas por la Justicia Nacional de Menores se desprende que dos de cada tres corresponden a un sobreseimiento por mediar una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria de acuerdo al art. 336 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación.
Respecto a las resoluciones dictadas por los tribunales orales de menores, el 27% fue el sobreseimiento por mediar una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria según art. 336 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación, un 25,4% la absolución según artículo 4 del CPPN y un 17,5% el sobreseimiento por cumplimiento de probation, entre otros.
Este contexto nos demuestra que el 69,9% de las causas que se elevan a juicio, terminan en sobreseimiento – por diferentes motivos – y absolución, indicando así que resulta sumamente injustificado aplicar políticas más punitivistas cuando hay otras herramientas posibles para prevenir la comisión de delitos en estos casos.
La edad de imputabilidad en el mundo
Europa
La normativa internacional brega porque la edad de imputabilidad sea lo menos baja posible, y en consecuencia, recomienda que como límite mínimo sean los 14 años[1].
En Europa, se diferencia la edad en la que los NnyA pueden tener responsabilidad penal, y en algunos casos también se clasifica la aplicación de sanciones penales según la edad de la persona. En la mayoría de los países europeos se establece la imputabilidad penal en la edad de los 14 años. En los cuatro países escandinavos, más Grecia y República Checa se establece en los 15 años. En países como Portugal y Bélgica se fija la imputabilidad en los 16 años y se sigue un modelo tutelar para los delitos de tráfico de estupefacientes y delitos graves y/o violentos. De los 35 países analizados, sólo nueve establecen la imputabilidad penal bajo los 14 años. En Francia y Polonia se fija en los 13 años, y en éste último estado se considera esta edad en el marco de competencia de los tribunales de familia y no en un sentido de imputabilidad penal. Es decir, la edad general en Polonia para aplicar sanciones penales es a los 17 años, y en aquellos casos de delitos graves pueden aplicarse sanciones penales desde los 15 años.
Países como Irlanda, Holanda, Escocia y Turquía establecen la imputabilidad penal en los 12 años, mientras que Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Suiza fijan la responsabilidad penal en los 10 años, con la salvedad de que Suiza permite la pena privativa de la libertad recién a los 15 años.[2]
Latinoamérica
En la región existe una disparidad en la edad de imputabilidad penal establecida por cada uno de los estados. En estados como Granada y Trinidad y Tobago, se establece tan sólo en los 7 años. Luego en Antigua y Barbuda y San Vicente y Granadina se incrementa a los 8 años de edad. Se fijó a los 10 años de edad en Anguila, Guyana, Saint Kitts y Nevis y Suriname; y en los 11 años en Barbados. Los estados de Belice, Brasil, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Jamaica, México, Panamá y Santa Lucía fijaron la imputabilidad penal en los 12 años, mientras que República Dominicana, Guatemala, Haití, Nicaragua y Uruguay lo fijaron a los 13 años.[3]
Finalmente, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay y Perú establecieron la imputabilidad en los 14 años, a diferencia de Argentina y Cuba que dispusieron dicho umbral en los 16 años de edad. En el caso de Argentina, hasta la fecha es siempre que no sean delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que exceda de dos años con multa o con inhabilitación.[4]
El sistema de responsabilidad penal juvenil en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Respecto a los delitos que no fueron traspasados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interviene la Justicia Nacional de Menores que cuenta con siete (7) juzgados y tres (3) Tribunales Orales compuesto por tres jueces cada uno.
La Justicia de Menores de CABA tuvo varias modificaciones a lo largo de los años, iniciando, en primer lugar, como secretarías especializadas de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de faltas nros. 3, 7 y 11[5], que a través de la Resolución Presidencia CM nro. 786/2023, pasaron a conformar los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Juvenil y Contravencional nros. 1, 2 y 3. Estos juzgados intervienen en aquellos casos que involucren a personas menores de 18 años que hubieren cometido delitos cuya competencia hubiera sido pasada a la justicia de CABA. Además de ello, CABA administra, gestiona y tiene a su cargo el Consejo de Derechos de NnyA, con las competencias e instituciones que a continuación se detalla.
Consejo de los Derechos de NnyA en CABA
Es el órgano especializado en infancia que tiene como finalidad promover, proteger y garantizar los derechos de NnyA. Tiene a su cargo la aplicación y control de las medidas que van desde aquellas más restringidas en donde está involucrada la libertad ambulatoria, hasta otros establecimientos que consisten en un sistema mixto y ambulatorio. La decisión de las medidas que se adoptan para los NNyA depende de la decisión judicial que tendrá que analizar el cuerpo normativo tanto internacional como local en la materia, además de los estudios psicológicos necesarios para establecer si esta persona comprende los hechos cometidos ya que, de vuelta, estamos hablando de niños, niñas y adolescentes. Pero en ninguna circunstancia, los hechos cometidos quedan impunes.
Actualmente, el gobierno de la ciudad cuenta únicamente con dos tipos de establecimientos para la aplicación y control de las medidas impuestas por la justicia nacional de menores:
- Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida: Simón Rodriguez, Almafuerte y Juana Azurduy. Todos estos establecimientos son para NNyA entre 16 y 18 años, para varones y mujeres con excepción del último mencionado que únicamente admite mujeres.
- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrados: San Martín, Dr. Manuel Rocca y Gral. Manuel Belgrano. Estos establecimientos están destinados para NNyA entre 16 y 17 años con la finalidad de cumplir con medidas privativas de la libertad ambulatoria.
En todos los casos, será la Justicia Nacional de Menores y/o Tribunales Orales de Menores quienes dispondrán las medidas, hasta tanto se termine con el proceso de transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en CABA, como así también aquellas dispuestas por la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas con competencia en lo Penal Juvenil de CABA para aquellos delitos que ya fueron transferidos.
Contradicciones normativas con las recomendaciones internacionales
Desde un enfoque normativo, la baja de la edad de imputabilidad no solo es ineficaz, sino que también contradice las recomendaciones internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño subraya que la edad mínima de responsabilidad penal debe ser adecuada para proteger los derechos de los niños. Las Reglas de Beijing recomiendan que la edad mínima no se fije a un nivel demasiado bajo, teniendo en cuenta el desarrollo emocional y mental de los adolescentes. Asimismo, la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño insta a mantener o elevar la edad mínima de responsabilidad penal y enfocar las políticas en la rehabilitación y reintegración de los menores, priorizando su bienestar sobre medidas punitivas. Estas directrices internacionales enfatizan la necesidad de un enfoque más comprensivo y menos punitivo, alineado con los derechos humanos y el desarrollo integral de los jóvenes.
Conclusiones
El proyecto de Ley tiene un enfoque desactualizado, dado que adopta una doctrina tutelar paternalista al sostener la necesidad de proteger al NnyA, pretendiendo corregirlo a través de diferentes tutores, terapeutas, o incluso siendo objeto de protección sometido al cuidado institucionalizado para corregir la moral de los niños, niñas y adolescentes. Este modelo tutelar vetusto que los diferentes estados a lo largo del mundo fueron abandonando, considera necesario utilizar diferentes medidas de seguridad para garantizar la resocialización o readaptación en la sociedad, legitimando de esta forma la privación de la libertad en supuestos amplios como situaciones de riesgo y peligro.
Sin perjuicio de que el proyecto utiliza el vocabulario actualizado en la materia y sostiene que cumple con la normativa internacional, lejos de ello, disfraza un modelo que defiende el encarcelamiento o la prisionización como respuesta punitiva a las acciones que cometen niños, niñas y adolescentes, sin distinción de las edades ampliadas mediante el proyecto de ley. En efecto, la internación es la máxima expresión del modelo tutelar que constituye concretamente un dispositivo carcelario encubierto o justificado en el propósito de proteger o cuidar al niño, para en realidad encerrarlo.
En este contexto, es evidente que el régimen penal juvenil actual necesita una modificación urgente pero no exclusivamente reducir la edad de imputabilidad sino actualizarse a linearse con los estándares internaciones de derechos humanos. La prioridad debe ser dotar a las jurisdicciones de herramientas efectivas que garanticen la reinserción social de los y las adolescentes en conflicto con la ley, a través de la implementación de políticas públicas orientadas a la educación para evitar que estas personas ingresen al sistema, en lugar de medidas punitivistas. En efecto, se debería implementar medidas alternativas a la privación de la libertad, como sucede en otros países de Europa, para que se incorpore la mediación penal, los acuerdos restaurativos y la suspensión del juicio a prueba como herramientas fundamentales que eviten la estigmatización y fomenten la rehabilitación de los y las adolescentes. Incorporar un enfoque en la educación y la formación permitirá que el proceso penal este orientado a garantizar el acceso a estos derechos, entendiendo que son pilares fundamentales para la reinsersión social exitosa.
Por último, debemos velar por la protección del interés superior del niño en un sentido amplio, incluyendo así a quienes también tienen un conflicto con la ley penal. Todas las disposiciones deben alinearse con este principio fundamental asegurando que cualquier medida que se adopte en el proceso penal juvenil se oriente hacia su protección y el desarrollo integral de los y las adolescentes.
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[1] Observación general nro. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil del Comité de los Derechos del Niño respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
[2] DUNKEL, Frieder, “Edad de imputabilidad penal y jurisdicción de los tribunales juveniles en europa”, Revista de Estudios de la Justicia N.º 22, año 2015, ISSN 0718-0853.
[3]https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/24448/2/Edad_imputabilidad_juvenil_y_adulta_editado_edfinMP.pdf
[4] https://www.unicef.org/lac/media/2666/file/PDF%20Edad%20m%C3%ADnima%20para%20la%20responsabilidad%20penal.pdf
[5] Resoluciones CM nros. 93/2014, 689/2014, 746/2019, 161/2022, Ley N.º 7 y modificaciones de CABA.