Ante la noticia de que el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño habría accedido irregularmente a la base de datos biométricos del ReNaper a través del sistema de reconocimiento facial, Luis Duacastella abre el debate en este artículo acerca de si el Estado tiene el poder de efectuar una vigilancia de personas que no estaban cometiendo delito ni se hallaban prófugas de la Justicia.

Publicado el 28 de abril de 2022 – Por Luis Duacastella

Hemos sido sorprendidos por la noticia de que el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño habría accedido irregularmente a través del sistema de reconocimiento facial (SRF) a la base de datos biométricos del Registro Nacional de las Personas -organismo que administra la base SIBIOS de datos biométricos de toda la población documentada- de casi 10 millones de ciudadanos que circularon por nuestra ciudad.

Las preguntas que inmediatamente nos hacemos los porteños, son:

  • ¿Qué es el sistema de reconocimiento facial? ¿Para qué se debe utilizar?
  • ¿Está autorizado el Estado de la Ciudad de Buenos Aires para utilizar ese sistema y acceder a cualquier otra información personal almacenada?

Veamos la primera duda:

El sistema de reconocimiento facial es un software que captura una imagen, detecta un rostro, mejora la imagen, alinea el rostro y lo reconoce en relación a otra imagen que tiene guardada. El software precisa entrenarse utilizando algoritmos y una base de imágenes. En definitiva, se trata de tecnología basada en inteligencia artificial, que aprende como cualquier inteligencia. Para ello utiliza descriptores geométricos o puntos de interés en el rostro de una persona (landmarks) y descriptores faciales de textura del rostro codificada por una red neuronal profunda (Deep fase recognition). El software valida si dos fotografías pertenecen a la misma persona en base a una codificación matemática de la información.

La crítica a este sistema se basa en que para obtener la mejor performance se requiere de varios millones de pruebas empíricas de ensayo y, recién entonces, puede detectar el género de una persona en una foto con un alto grado de probabilidad y la edad con una precisión del 95% dentro de un umbral de (+ – ) tres años. 

 En nuestra Ciudad, el sistema se puso en funcionamiento en abril de 2019 por una resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad (1). Inicialmente, se dijo que los datos biométricos del ReNaper se usarían exclusivamente para la captura de prófugos de la justicia registrados en la Co.Na.RC (Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas) a través de las cámaras de vigilancia del sistema de Reconocimiento Facial.

Se objetó que la base de datos de la Co.Na.R se hallaba desactualizada, es decir, no se habrían dado las bajas cuando una persona declarada rebelde se habría presentado. Además, se argumentó que muchos datos eran erróneos: el más notorio era que incluía a dos personas de 2 y 3 años de edad, buscadas por asalto y robo.

 Al momento de entrar en vigencia, la base de datos contaba con 46.479 personas, buscadas no solo por delitos graves como homicidio y lesiones dolosas (10%) y abuso sexual (3%) sino que en su mayor parte se trataba de sospechados por delitos simples como robos, hurtos y daños (53%) y lesiones culposas (2%). (2)

En su visita a la Argentina, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la Privacidad se refirió al Sistema de Reconocimiento facial dispuesto por el Ministerio de Seguridad de la CABA:

Soy consciente de la necesidad de detener a las personas sospechosas de haber cometido delitos y llevarlas ante la Justicia, pero no veo la proporcionalidad de instalar una tecnología con graves implicaciones para la privacidad para buscar en una lista de 46.000 personas que actualmente incluye a menores y delitos no graves, que no se actualice y compruebe cuidadosamente su exactitud -y concluyó- La justificación de tal sistema, su legitimidad, necesidad y proporcionalidad deberían haberse establecido mediante una evaluación del impacto en la privacidad (en inglés Privacy Impact Assessment, PIA) que no parece haberse llevado a cabo”.

El porcentaje de error en los primeros meses de uso del sistema arrojó más del 53% de falsos positivos según el propio Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad (3)

 Al haber recibido fuertes y razonables críticas de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos ciudadanos e iniciadas varias acciones judiciales sobre la falta de sustento legal para la instalación de este sistema (4), el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta promovió la reforma de la ley 5688 de Seguridad incluyendo en su cuerpo que: “El Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos tiene como objetivo la identificación y el reconocimiento de personas prófugas de la justicia basado en el análisis en tiempo real de imágenes de video”.(Artículos 480, 480 bis y 490 bis Incorporados por la ley 6339 BCBA 6002 19-11-2020)

 Y esa norma añadió el artículo 480 bis a la ley de seguridad que limita las facultades policiales únicamente a tareas requeridas por el Poder Judicial de la Nación, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así́ también para detección de personas buscadas exclusivamente por orden judicial, registradas en la Base de Datos del Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC). 

Y esta concluye el artículo señalando que “salvo orden judicial, se encuentra prohibido incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en el CONARC.” 

Para verificar el cumplimiento de estas limitaciones se incorporó el artículo 490 bis que creó una Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia, integrada por los/as Presidentes de las Comisiones de Justicia y de Seguridad, y tres diputados/as designados por la Vicepresidencia Primera del cuerpo (5)

Pese a la reforma de la ley 6339 y considerando la ausencia de salvaguardas de derechos ciudadanos suficientes, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) iniciaron sendas acciones judiciales.

La primera de ellas tramitó como Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI) en forma directa ante el Tribunal Superior de Justicia, quien luego de casi dos años y medio la declaró inadmisible, sin abrirla a discusión de las partes. Por su parte, la segunda tramitó como un amparo judicial que se interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo 2 de esta Ciudad .

Entre los fundamentos del amparo, ODIA sostuvo que en los países donde se aplicó́ el sistema, su justificación, legitimidad, necesidad y proporcionalidad se había establecido mediante una Evaluación del Impacto en la Protección de Datos (PIA) toda vez que dicho estudio no fue realizado por el Gobierno de la Ciudad, no es posible determinar el impacto y la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la CABA. 

En esa causa el titular del Juzgado CAyT número 2, Roberto Andrés Gallardo, acreditó que injustificadamente el Gobierno de la Ciudad efectuó más de 9.000.000 de solicitudes de datos biométricos, teniendo en cuenta que la base de datos del CoNaRC poseía tan solo 40.000 registros. Además existían centenares de consultas de datos biométricos de personalidades de la política (6)

Ello llevó al Juez a suspender el sistema y ordenar una serie de pericias para determinar la responsabilidad del uso abusivo de datos biométricos extraídos por parte del Gobierno de la Ciudad. Frente a esta decisión el Jefe de Gabinete justificando el uso de la base de datos sostuvo que se usó exclusivamente para trámites tales como certificados de domicilios, fe de vida para jubilados y esencialmente para la captura de 1695 delincuentes peligrosos.

Esto nos lleva a la pregunta del título de este artículo: ¿Está autorizado el Estado de la Ciudad de Buenos Aires para utilizar ese sistema para acceder a cualquier otra información personal almacenada?

 En nuestra opinión las facultades que el Estado le otorga a las agencias policiales son el reflejo de su cultura política, la que refiere básicamente al modo que una sociedad organiza sus valores y tramita sus conflictos, de esta forma refleja su idiosincrasia. Por eso las facultades policiales sobre los ciudadanos, como una de las herramientas básicas de la política criminal deben ser una política de estado y no un simple discurso de un gobierno. Mediante el ropaje de la seguridad ciudadana se creó una tercera causa de injerencia de la autoridad sobre los ciudadanos. No ya los casos de delitos flagrantes, ni la captura de prófugos de la justicia, sino la vigilancia de lo que hacemos en la vía pública.

Cualquier facultad que se otorgue a la  policía u otra agencia debe encontrar su límite en el art. 19 de la CN que protege al ciudadano respecto de la injerencia del Estado en los actos que no afecten derechos de terceros, aunque ocurran en la vía pública.

La falta  de una adecuada Evaluación del Impacto de Protección de Datos y de salvaguardas suficientes sumadas a la ausencia de voluntad política de poner en funcionamiento las escasas medidas de control previstas en la ley, han permitido a la Ciudad efectuar una vigilancia de personas que no estaban cometiendo delito ni se hallaban prófugas de la justicia. 


(1)  El 24 de abril de 2019,  a través de la Resolución 398–  se crea el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) que operaría sobre 300 cámaras de la vía pública con el objetivo de identificar personas con orden de detención de la Justicia.

(2)  La prueba que la base contenía errores se demuestra porque El 20/10/2020, se suspendió ́ el servicio de modo general, a los fines de la depuración de la base datos, que redujo de 46.000 a 33.000 registros.

(3)  Los datos demuestran el mal desempeño y la falta de entrenamiento que tiene el sistema de identificación biométrico que al 30 de octubre de 2019 la policía puso a disposición de la justicia 1648 personas mientras que al 15 de agosto de 2019 las personas detenidas por reconocimiento facial fueron 3059 de personas. Fuente Pedido de Información Pública de ODIA.

(4) Defensoría del Pueblo Ministerio Público de la Defensa, ADC, ODIA, CELS.

(5) Esta comisión no entro en funcionamiento. La Directora General de Asuntos Jurídicos de la Legislatura de la CABA informó que al 1°/11/2021 la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia prevista en el art. 495 bis de la ley 5.688 no se encontraba constituida.

(6) Varias decenas de veces del Presidente de la Nación, de la Vicepresidenta, el Presidente de la Cámara de Diputados, Diputados Senadores, Ministros, Empresarios, Dirigentes Sociales, Sindicalistas, Dirigentes de Organizaciones de Derechos Humanos entre ellas Estela de Carlotto.

 

 

Comentarios

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados *
You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>