Publicado el 3 de julio de 2018

El presidente y la vicepresidenta del Instituto i-ciudad, Juan Manuel Olmos y Silvia La Ruffa, respectivamente, expusieron en el Seminario Regional sobre Derechos Humanos y Seguridad “Un debate sobre el uso de la fuerza y el rol de la justicia”, que se llevó a cabo el pasado 7 y 8 de junio y que contó con la presencia de expertos nacionales e internacionales.

En el encuentro -organizado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, el Sistema de las Naciones Unidas en Argentina y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de América del Sur-, se debatió sobre el uso de la fuerza, la prevención del delito, el derecho a la protesta, las intervenciones policiales y la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros temas.

Olmos, que participó en el panel central “Derechos Humanos y Seguridad. Estándares internacionales sobre el uso de la fuerza”, hizo un análisis exhaustivo sobre la actual situación económica, política y social de la Argentina y señaló que “dado el nivel de conflictividad social que se avizora en el corto plazo, será fundamental encontrar las herramientas necesarias para el sostenimiento de la paz social”.

Dado el nivel de conflictividad social que se avizora en el corto plazo, será fundamental encontrar las herramientas necesarias para el sostenimiento de la paz social”

Además, se refirió al uso de las fuerzas de seguridad y al rol que debe tener la justicia en este contexto. En ese marco, recordó y detalló el fallo de la Jueza Patricia López Vergara y la actuación de la Cámara de Apelaciones porteña, durante las manifestaciones que se produjeron a fines del año pasado cuando el Congreso intentaba sancionar la reforma previsional.

Finalmente, el presidente del i-ciudad pidió al Ministerio de Seguridad y Justicia que “ponga en práctica la Defensoría del Personal de la Policía” para que “junto a las organizaciones sociales y a la Defensoría del Pueblo, trabajen con un objetivo principal: mantener la paz social entre todos los argentinos”.

En el panel, Olmos estuvo acompañado por ex ministro de Seguridad bonaerense, León Arslanián, la rectora del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad, Marcela de Langhe, el secretario de Seguridad porteño, Marcelo D’alessandro y el representante adjunto del Alto Comisionado de Naciones Unidas, Xavier Mena.

Por su parte, La Ruffa moderó el debate sobre “Políticas de formación policial, producción de conocimiento sobre el uso racional de la fuerza y políticas de seguridad”. Allí, afirmó que “la experiencia en la formación policial demuestra que el ser policía no se forma solo en las aulas sino a lo largo de toda la carrera profesional”.

La experiencia en la formación policial demuestra que el ser policía no se forma solo en las aulas sino a lo largo de toda la carrera profesional”.

El Seminario contó con la presencia del Defensor del Pueblo de la Ciudad, Alejandro Amor, el Defensor Adjunto, Gabriel Fuks, el coordinador residente de Naciones Unidas en Argentina, René Mauricio Valdés, la representante de la Universidad Cándido Mendes de Río de Janeiro, Silvia Ramos y el representante del Consejo Federal de Mecanismos Locales en el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, Enrique Font, entre otros.

Por Silvia La Ruffa – Publicado el 22 de junio de 2018

Durante 2016, de acuerdo al mapa del delito oficial[1], se registraron 126.266 denuncias de homicidios, lesiones por seguridad vial, robos y hurtos en la Ciudad de Buenos Aires. A esto deben sumarse las 58.350 intervenciones que el Ministerio Público Fiscal refirió en su “Noveno Informe de Conflictividad”[2] en materia de contravenciones y delitos transferidos[3] al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Los vecinos de la Ciudad debieron recurrir, en un año,  al sistema penal y/o policial en al menos 184.616 oportunidades.  Cada hora se radicaron 21 denuncias de los delitos referidos y contravenciones. Las fuentes no reflejan otros tipos de delitos como los que atentan contra la integridad sexual, delitos económicos, contra la libertad u otros. Estos números tampoco mostraron la “cifra negra” del delito, es decir, aquellos hechos que no fueron denunciados.

Si descontamos las lesiones y los homicidios ocurridos en siniestros viales, tenemos un total de 179.394 denuncias durante 2016. Su distribución geográfica se puede ver en la siguiente imagen:

El total de denuncias durante 2016 fue de 179.394.
Fuente: elaboración propia

 

Mientras en 7 de las 15 Comunas se registraron menos de 10.000 denuncias al año, la Comuna 1, conformada por los barrios de Monserrat, Constitución, San Telmo, Puerto Madero, Retiro y San Nicolás, arrojó un total de 24.369 denuncias.   En el gráfico N° 1 se pude ver el ránking de comunas según la tasa de denuncias cada 100.000 habitantes:

La Comuna 1 es la que más denuncias registró (13,5% del total de la Ciudad), y en la que más homicidios se cometieron (32). En el otro extremo se encuentra la Comuna 2, Recoleta, con solo el 4,5% de las denuncias totales y en la que no ocurrieron homicidios durante 2016.

Los tres tipos de hechos más denunciados en la Ciudad son robos (62.468), hurtos (30.593) y amenazas (11.379). Tanto en la Comuna 1 como en la 2, los robos y los hurtos ocuparon el primer y segundo lugar de delitos denunciados, sin embargo, mientras que en la primera el tercer delito fue amenazas, siguiendo el patrón general del distrito, en Recoleta fueron los ruidos molestos.

Los robos fueron los hechos más frecuentes en las 15 comunas. Los hurtos aparecieron en segundo lugar en 13 comunas ya que en la Comuna 8 las amenazas ocuparon el segundo puesto y lo propio ocurrió en la Comuna13 con “los cuidacoches”. Las amenazas como el tercer hecho más denunciado se registraron en 9 comunas mientras que, como se mencionó anteriormente, en la Comuna 2 fueron los ruidos molestos, en la 4 y Palermo “los cuidacoches”, en la 8 y la 13 los hurtos y en la 9 el hurto de ruedas.

En 2016  ocurrieron 147 homicidios dolosos en la Ciudad de Buenos Aires. Cada 60 horas, dos días y medio, una persona fue asesinada en este distrito. Sin embargo, el patrón geográfico no fue homogéneo como se ve en la siguiente imagen:

En el gráfico n° 2 se observa la distribución de homicidios cada 100.000 habitantes por Comuna:

Fuente: elaboración propia

Entre 2010 y 2016, un tercio de las comunas concentraron el 72,5% de los homicidios dolosos. Fueron las Comunas 1, 3, 4, 7  y 8.

El siguiente gráfico muestra la evolución de los homicidios dolosos en el período 2010 – 2016:

Fuente: elaboración propia

Se observa que el año con mayor cantidad de asesinatos fue 2014 y el de menor registro de este tipo de delito fue 2016, por ello no puede hablarse de una tendencia a la baja o al alza. La mayor o menor cantidad de homicidios por año no parece ser el resultado de una política pública diseñada a tal fin.

Durante estos 7 años, la Comuna 4 fue la más insegura ya que concentró 229 de los 1202 homicidios dolosos que ocurrieron en la Ciudad de Buenos Aires (19%). Los 5 primeros años de esta serie (2010-2014) fue esta misma comuna la que más homicidios sufrió pero en los dos últimos años ese lugar lo ocupó la Comuna 7.

El Informe Anual de Seguridad Pública en la Ciudad de Buenos Aires de ICiudad dará cuenta de otros cruces de información posible para entender los patrones de criminalidad en el distrito.

 

[1] Ver: https://mapa.seguridadciudad.gob.ar/

[2] Ver: https://www.fiscalias.gob.ar/wp-content/uploads/2017/10/NovenoInformeConflictividadR.pdf

[3] El 7 de diciembre del 2000 el entonces Presidente Fernando de la Rúa y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra, celebran un convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cláusula primera del convenio ratificado dispone que “Los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus Jueces competentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto se dicten las normas procesales de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella ley”. El 1ro de junio de 2004 el en ese momento Presidente de la Nación, Néstor Kirchner y el Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, firman el segundo convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que “en esta etapa del proceso se estima conveniente transferir la persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y art. 3º de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Dado que el Registro de deudores alimentarios morosos y el Registro Civil dependen de la Ciudad, ello facilitará una persecución más eficiente de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y los relacionados con los matrimonios ilegales. Asimismo, resulta conveniente la transferencia del delito de discriminación previsto en el art. 3º de la ley nacional 23.592 a fin de lograr que sea un mismo poder judicial el que persiga y juzgue la discriminación, evitando de esta forma conflictos de competencias que dilaten los procedimientos. Similares consideraciones cabrían respecto del delito de exhibiciones obscenas y la contravención de alteración de la tranquilidad pública”.

 

Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 6 de abril de 2018

De acuerdo a la Ley del Sistema Integral de Seguridad (Ley N° 5.688) se espera que el mapa del delito constituya una herramienta de gestión dirigida a la recopilación, procesamiento y análisis de la información concerniente a las actividades delictivas que se desarrollan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo el mapa del delito anunciado con bombos y platillos por Horacio Rodríguez Larreta es una mera herramienta de marketing que poca utilidad tiene para la planificación en materia de políticas públicas de seguridad ciudadana.

Esta aplicación debe servir para avanzar en la elaboración de un diagnóstico certero de las causas y procesos que confluyen en los hechos delictivos registrados en las distintas Comunas, contribuir a la elaboración de estrategias de prevención y conjuración del delito, promover un direccionamiento estratégico de los recursos humanos y logísticos de los servicios de seguridad y favorecer una respuesta oportuna a los requerimientos de la población en materia de seguridad.

Difícilmente se puedan alcanzar estos objetivos con la información que suministra el mapa del delito. En primer lugar, no está actualizado. Las últimas cifras son de junio de 2017. El delito muta de modalidad, de intensidad y de zonas y el análisis debe ser casi en simultáneo con la variación de estos patrones. Nos preguntamos: ¿los modelos de despliegue territorial con base matemática y de investigación operativa que el Gobierno de la Ciudad contrató a una empresa en enero por $18 millones se aplicarán en base a información desactualizada?

En segundo lugar, muestra solo tres tipos de delito: homicidio, robos y hurtos. De acuerdo al Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), la inseguridad ciudadana “es un fenómeno complejo que incluye diferentes amenazas: aunque el análisis de las tasas de robos y homicidios ofrece un panorama útil, aún resulta insuficiente” (IDH-AL 2013-2014: 75). Algunos otros expertos podrán decir que es un buen recorte ya que la prioridad de la política criminal debe estar en la reducción de los homicidios y que los robos y hurtos constituyen los delitos que más se comenten en América Latina y los que las personas identifican como la principal amenaza de su seguridad.  Sin embargo, como la herramienta no facilita la comparación entre comunas o barrios ni entre distintos meses, la inclusión de otros indicadores dotaría de mayor utilidad a esta aplicación.

Nada dice tampoco sobre los perfiles de las víctimas ni de los responsables de esos delitos en los casos que se conozcan. El citado Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD indica que para entender las amenazas a la seguridad ciudadana, es necesario analizar el contexto en el que surgen y se desarrollan, el perfil de las víctimas y de los victimarios, la manera cómo interactúan y sus impactos en la ciudadanía” (op. Cit.: 75).

Además cuando se analizan las cifras desagregadas, la información puede no ser consistente ya que si en una comuna ocurrieron 3 homicidios en un mes, no aclara si todos o solo algunos se cometieron con armas de fuego o si todos o solo algunas sucedieron en la vía pública.

Ahora bien, ya que hablamos de homicidios, cuatro comunas muestran una tasa mayor a 10 homicidios por 100.000 habitantes. El PNUD señala que es recomendable priorizar la reducción de homicidios en zonas con esos indicadores. ¿Cuáles son las políticas públicas formuladas para lograr este objetivo, esto es, qué acciones se están llevando adelante para disminuir las muertes violentas en la zona sur de la Ciudad?

Si al gobierno de la Ciudad le preocupan los robos y hurtos que se cometen en este territorio, ¿qué medidas se están implementado para contener la expansión de los mercados ilegales?, ¿se realizan intervenciones especiales en las zonas donde se concentran mayor número de estos delitos o el mapa es solo una publicidad de gobierno?

Nos preguntamos: ¿los modelos de despliegue territorial con base matemática y de investigación operativa que el Gobierno de la Ciudad contrató a una empresa en enero por $18 millones se aplicarán en base a información desactualizada?

En los primeros 6 meses de 2017 ocurrieron entre 9 y 14 homicidios dolosos por mes en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el patrón geográfico no fue homogéneo. Por un lado, solo dos comunas (1 y 7) muestran el  triste récord de haber padecido homicidios en su territorio en cada uno de estos meses. En ellas ocurrieron más de la mitad de los asesinatos (34 de 66 hechos). Si bien en el primer trimestre de 2017, la Comuna 7 lideró el ranking de los homicidios, en el segundo, se concentraron en la Comuna 1. Por el otro, son 4 las comunas (2, 12, 13 y 14) que no registraron muertes violentas en ninguno de los meses analizados.

Señor Jefe de Gobierno: ¿cuáles son las estrategias para abordar tan disímil patrón criminal? ¿La afectación de recursos públicos de seguridad se efectúa sobre la base de esta información o son los jefes policiales los que de acuerdo a sus intereses sectoriales definen la utilización de estos recursos?

 Por Lic. Pablo Failde – Publicado el 26 de marzo de 2018

El presidente de la AFA Ricardo Tapia afirmó en diciembre pasado que luego del mundial de fútbol que los visitantes asistirían a las canchas. ¿Expresión de deseo? ¿Mensaje esperanzador para sus colegas de clubes menores acosados por deudas? ¿Información clasificada de los organismos de seguridad? Quizás todas esas razones y algunas mas. La decisión de impedir/prohibir el ingreso de las parcialidades visitantes a las canchas fue tomada en junio del año 2013 por el entonces Secretario de Seguridad Sergio Berni y acatada sin chistar por el otrora mandamás de la AFA Julio Grondona.

Berni en esa ocasión afirmó “es una situación temporal y sabemos que el problema de fondo se va a resolver”.  Casi en paralelo la AFA de la mano de Grondona intentó implementar el promocionado sistema biométrico AFA Plus, objetado y resistido por varios clubes. Recientemente se implementó el programa Tribuna Segura, donde el control de los asistentes es parcial, aleatorio y de ninguna manera resuelve el problema de fondo. Por lo pronto esta copia imperfecta del AFA plus no significa que los clubes pongan dinero, a la sazón una de las razones por las cuales fracasó la propuesta grondoniana.

Murió Grondona, asumió Segura, cambió el gobierno nacional, se anuló unilateralmente el contrato entre la AFA y el gobierno nacional de Fútbol para Todos, se intentó elegir un nuevo presidente de la entidad rectora del fútbol con un escándalo mayúsculo, intervino la FIFA, se eligió a Tapia, nos clasificamos sobre la hora y de la mano de Messi al Mundial de Rusia y la prohibición se mantiene. ¿Es necesaria? ¿Está justificada? ¿Se corresponde con los hechos de violencia en la canchas?

Violencia en el fútbol -Lugar de los hechos

La violencia sistemática en el fútbol creció al calor de la constitución de los barras bravas. Hasta principios de la década del 90 los hechos de violencia y de sangre se producían dentro de las canchas y entre barras rivales. Luego y hasta la actualidad fuera de los estadios y entre miembros de la misma barra. Los datos son contundentes, el cambio es evidente y merece una explicación. Los últimos hechos, que fueron de público conocimiento, y se referencian con los dos clubes más importantes de nuestro país, fueron fuera de los estadios de fútbol. Los motivos: el reparto de las entradas. Otro dato que muestra la situación actual de la violencia en las canchas, es que de las últimas 77 víctimas fatales en el futbol Argentino 62 fueron fuera de los estadios y 44 se debieron a disputas internas de las barras, mientras que las peleas entre hinchadas de diferentes clubes solamente ocurrió en 14 hechos de los últimos 77.

La violencia sistemática en el fútbol creció al calor de la constitución de los barras bravas

El pasado 9 de marzo del presente año el ex dirigente de Boca Juniors, Marcelo London, cercano al presidente del club Daniel Angelici, fue atacado a tiros por delincuentes que intentaron robarle un bolso con entradas para el partido de con Tigre en la Bombonera cuando circulaba en su camioneta por el partido bonaerense de Avellaneda. Después de ganar la Supercopa en River se reactivó la disputa por los negocios de la barra. Esa disputa dejó dos heridos de bala, dos con traumatismos de cráneo y tres con heridas de armas blancas.  Todo comenzó el sábado pasado (17 de marzo del presente año), cuando un grupo de la barra disidente ingresó a la confitería del club sabiendo que en ese momento la barra oficial se alzaría con las entradas para el partido del día siguiente. Por 40 minutos no coincidieron las dos facciones en el mismo lugar. Al día siguiente, la barra oficial efectuó una emboscada a la barra disidente en Monroe y Montañeses. Durante 10 minutos atacaron por sorpresa con armas blancas, garrotes y hasta un bate de béisbol, provocando dos heridos con traumatismo de cráneo y tres con armas blancas. Cuando llegó la policía logró dispersar la gresca pero sin detener a nadie. En la madrugada del lunes, como venganza de lo ocurrido el domingo, un grupo de la barra disidente fue hasta Beccar donde para la facción más agresiva de la barra oficial abriendo fuego contra un grupo que estaba en la esquina de Pampa y Lonardi, dejando dos heridos de bala. Por este hecho interviene la Unidad Fiscal de Instrucción Criminal de San Isidro a cargo del Dr. Matías López Vidal.

Violencia en el fútbol – Tipos de hechos

La violencia no es solo un hecho de los clubes grandes, hace unos días fue baleado el Vicepresidente de Patronato, de Paraná, Nelson Rolandelli, aparentemente por varios hinchas que tienen prohibido el acceso al estadio. Justamente las entradas para asistir a un partido de fútbol, su uso, distribución entre propios y ajenos, venta y reventa, constituyen la columna vertebral del poder de los barras. A la vez que son el origen de los ilícitos y los hechos de violencia.  ¿Cómo acceden a esas entradas? básicamente por contactos con las autoridades de los clubes. ¿Qué tipo de entradas son? cómo están registradas? En general son entradas de protocolo, no están registradas. ¿Cuál es la cantidad? Varía según la decisión discrecional del Presidente del club y la Comisión Directiva. ¿Existe legislación sobre el tema? Sí, la Ley 5847 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en julio de 2017 y hasta ahora no reglamentada por el Jefe de Gobierno.

 

Violencia, barras y Justicia: casos paradigmáticos

Un dato concreto que refleja el accionar de la Justicia ante los hechos de violencia, es la mega causa de la barra de Boca. Una causa que sigue sin juez, sin avances en la investigación, luego del apartamiento del Juez De Campos. En los próximos días se cumplen tres años de la decisión de la Sala VII de la Cámara de Apelaciones, que en un procedimiento sospechado, decidió apartar al Juez De Campos de todas las causas en las que investigaba la conexión entre la barra brava de Boca, sus dirigentes, la policía y el poder político. La resolución dictada se originó en un planteo efectuado por el asesor letrado de Gustavo Gómez, empleado de boca e imputado en una causa de entrega irregular de carnets de socios a barras para que ellos los alquilen.

Otra de las causas, se refiere a la posible asociación ilícita entre barras, policías, dirigentes deportivos y políticos, remitiendo al fuero ordinario la investigación respecto de policías y funcionarios, desmembrando y desarticulando la posibilidad de comprar por primera vez, la conexión existente entre los distintos actores del fútbol argentino.

Hoy las diversas causas no han tenido avances. Y basta un ejemplo para demostrar que el poder de las barras sigue intacto. Hace unas semanas, las barras argentinas recibieron a sus pares rusos, para diagramar y organizar la estadía, alojamiento y traslados de los hinchas argentinos en el Mundial de Rusia 2018. La delegación rusa estaba compuesta por 10 de los más violentos barras del Zenit y del Dinamo de Moscú. En su recorrido se reunieron con los capos de las barras de San Lorenzo, Vélez y Nueva Chicago. Intentaron entrar a la bombonera con canets de falsos socios, no pudieron entrar y se les labró una causa por contravención. La excursión terminó con una cena en el barrio del Abasto junto con los jefes de la barra de la doce. Los barras de Boca tendrían todo arreglado para ser la cabeza de los 300 barras argentinos que viajarán a ver el mundial de Rusia.

La posibilidad de ir a la cancha resulta cada vez más onerosa, casi prohibitiva. La imagen de las tribunas mientras se disputa un partido es desoladora. Si el fútbol es el deporte nacional, que genera pasión, que integra por encima de otros vínculos, que da inmensas alegrías y tristezas, que motiva. Aquí aparece entonces una situación bastante habitual en el hincha de a pie, fana pero no violento, que ama ver rodar el balón y que espera el domingo para asistir o ver el partido que jugará su equipo. La pregunta es: ¿qué pasa cuando el deseo de ver a tú equipo no se puede concretar por los límites que impone por un lado la privatización de la pantalla y por el otro la falta de dinero? Ahí aparece como el mesías el barra con la entrada salvadora en la mano…y abre la puerta a un mundo que casi siempre termina en delito.

 

Artículo publicado el 5 de marzo de 2018

El caso Chocobar [1] volvió a poner en discusión pública a las fuerzas de seguridad y su forma de actuar. Se debe tener en cuenta que el debate se enmarca en la Ley 13.482 y que debe abordar el uso legítimo de la fuerza, la preservación de la vida, los principios de la gradualidad y de la razonabilidad, entre otras cosas.

El artículo 5 de la Ley 13.482 de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires establece que “las Policías de la Provincia de Buenos Aires actúan, conforme a la Ley, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, excepto en los lugares sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal o militar“.

Asimismo, la normativa prevé que si la autoridad nacional, militar, Policía Federal u otras fuerzas se encuentran ausentes, “las Policías de la Provincia de Buenos Aires estarán obligadas a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas al sólo efecto de prevenir los delitos, asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas para ser remitidas a la autoridad competente.

En los casos en los que se persiga a delincuentes o sospechosos de delitos y “se deba penetrar en territorio de otra provincia o jurisdicción nacional, el accionar se ajustará a las normas fijadas por los convenios vigentes y, a falta de ellos, a las reglas de procedimiento en vigor en el lugar y, en su defecto, a los principios y prácticas que determine la reglamentación“.

En este sentido, se puede decir que Luis Chocobar, efectivo de la Policía de Avellaneda, estaba habilitado para actuar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde ocurrió el hecho y se produjeron los disparos contra Juan Pablo Kukoc. Sin embargo, el hecho lo que provoca no es un problema de jurisdicción sino de cómo la sociedad argentina define en su pacto social que el uso de la fuerza es legítimo. Al respecto, la misma Ley establece los principios básicos de actuación de todo integrante de las Policías de la provincia de Buenos Aires. Según el artículo 9, el accionar de las Policías deberá “adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad” privilegiando siempre “el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas“.

Además, el inciso i del artículo 13 indica que ante el uso de armas de fuego, cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad·.

Por su parte, la razonabilidad implica que el uso de la fuerza debe ser acorde al bien jurídico que se quiere proteger. Por ende si lo que se busca preservar es algún bien físico -patrimonio-, el uso de la fuerza debe ser acorde al bien que se quiere proteger. Se debe procurar siempre preservar la vida.

Si lo que se busca preservar es algún bien físico -patrimonio-, el uso de la fuerza debe ser acorde al bien que se quiere proteger. Se debe procurar siempre preservar la vida.

La capacitación policial es la que debe darle conocimientos y criterio a los agentes de policía para determinar si, estando fuera de servicio, conviene o no intervenir ante la comisión de un delito y qué implica el uso razonable y gradual de la fuerza ante el ilícito que se está presenciando.

Por estos motivos, no fue razonable que los policías de la Ciudad respondieran el tiroteo de los asaltantes de una joyería en pleno centro porteño porque pusieron en riesgo a cientos de personas y, de hecho, hirieron a 3 que estaban por la zona. La normativa es clara. Los mismos principios rigen en la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la Ley 5.688. Esta ha sido por años el pacto social que selló la sociedad argentina a través de sus representantes.

Sin embargo el actual gobierno, particularmente la Ministra de Seguridad de la Nación, pretende instalar una nueva doctrina en la que el “Leviatán” se coloca por encima de los ciudadanos y puede hacer uso de la fuerza sin atenerse a los principios de razonabilidad y gradualidad promovidos por Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

[1] El 8 de diciembre de 2017 el policía local de Avellaneda Luis Chocobar le disparó vestido de civil a Juan Pablo Kukoc, de 18 años, que corría escapando de espaldas al oficial, luego de robarle junto a otro joven al un turista estadounidense Frak Joseph Wolek, quien había sido gravemente herido. Wolek fue atendido y luego de 20 días dado de alta. Kukoc falleció en el Hospital Argerich. Chocobar fue procesado por el juez que consideró que el oficial que no estaba en servicio practicó homicidio exceso en legítima defensa. El 2 de febrero de 2018, Mauricio Macri recibió al policía junto con la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y su par bonaerense, Cristian Ritondo. Allí reconoció su “valentía”, y se fotografió con el procesado.

Por Silvia La Ruffa – Publicado el 16 de febrero de 2018

Contexto político-institucional
El 10 de diciembre de 2018 se cumplen 20 años de funcionamiento ininterrumpido de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires [1]. La primera conformación se extiende desde el 10 de diciembre de 1997 hasta el 6 de agosto de 2000[2]. Está integrada por 60 [3]Diputados y Diputadas de la Ciudad que, en ese período, sancionan 500 leyes[4].

De ellas, 39 (8%[5]) se refieren a la temática de seguridad en sentido amplio[6]. El Gráfico N° 1 rebela la incidencia de la temática de seguridad en relación a la legislación total de cada año (el primer año desde el 10/12/1997 al 10/12/1998, el segundo desde 10/12/1998 al 10/12/1999 y el tercero desde el 10/12/1999 al 07/08/1999).

Se observa que si bien cada año la producción legislativa es mayor, disminuye el peso de la legislación sobre seguridad. En 1997, el 18% de las leyes versan sobre seguridad, el segundo año esa relación desciende a 3% y en los 8 meses del tercer año representa el 6,5%.

Si bien cada año la producción legislativa es mayor, disminuye el peso de la legislación sobre seguridad.

La agenda de seguridad

Para realizar un análisis cualitativo de la agenda legislativa de seguridad, clasificamos las leyes en 7 categorías:

  1. Leyes orgánicas del Poder Judicial ya que la persecución criminal es esencial en la política de seguridad
  2. Los Códigos de Fondo: incluyen el Código Contravencional y el Código Faltas que son aquellas conductas que, aún a pesar de ser consideradas impropias por el legislador, no constituyen delito y por lo tanto reservadas al Poder Legislativo Nacional
  3. Los procedimientos tanto para la persecución penal como contravencional y de faltas
  4. Políticas de prevención de las violencias
  5. Seguridad vial
  6. Policía
  7. Organización del Sistema de Seguridad Pública

La tabla N° 1 refleja la gravitación de estas categorías de leyes en la legislación sobre seguridad durante la primera Legislatura:

Se observa un gran peso en lo que podría considerarse leyes fundacionales, por ello 19 de las 39 leyes (47,5%) refieren a la organización del Poder Judicial. Se sancionan las leyes orgánicas de:

  • El Poder Judicial (N° 7) que establece, entre otros aspectos, los órganos que conforman la Justicia de la Ciudad, el procedimiento de nombramiento de magistrados, su remoción y remuneraciones así como los deberes y derechos de funcionarios y empleados del Poder Judicial. Dicha norma es modificada 9 veces (leyes N° 11, 14, 27, 37, 41, 55, 74, 87 y 92)
  • El Ministerio Público (N° 21) la que determina, entre otras cuestiones, su composición, estructura, estabilidad y remuneraciones. Sufre dos modificaciones parciales en lo que refiere a los requisitos para la designación del Fiscal General, el Defensor General y el Asesor Tutelar (N° 88) y sobre la integración ante las Cámaras de Apelaciones supeditado a los acuerdos de transferencia que pudieran firmarse con el Poder Ejecutivo Nacional.
  • El Consejo de la Magistratura (N° 31) que especifica, entre otros temas, su competencia, la composición y métodos de selección de sus integrantes así como la duración de los mandatos. Esta norma recibe dos modificaciones parciales al introducir la figura del “organismo provisorio de administración judicial” hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura (N° 69) y al establecer que determinadas resoluciones son irrecurribles (N° 365).

La Ley de conformación del Jurado de Enjuiciamiento (N° 54) especifica su composición y modos de elección de sus miembros y describe el procedimiento para la remoción de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público. Las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia y el valor de la tasa judicial se establecen mediante las leyes N° 80 y 327, respectivamente.

En segundo término aparecen las leyes que tipifican conductas como contravenciones o faltas. La cláusula transitoria decimosegunda de la Constitución de la Ciudad en su inciso quinto determina que “la primera Legislatura de la Ciudad, dentro de los tres meses de constituida, sancionará un Código Contravencional que contenga las disposiciones de fondo en la materia y las procesales de ésta y de faltas, con estricta observancia de los principios consagrados en la Constitución Nacional, los instrumentos mencionados en el inciso 22 del artículo 75 de la misma y en el presente texto. Sancionado dicho Código o vencido el plazo fijado, que es improrrogable, todas las normas contravencionales quedarán derogadas.”

La Ley N° 10 aprueba el Código Contravencional o Código de Convivencia Urbana y pone fin a los edictos policiales. Es modificada parcialmente tres veces durante el primer año legislativo (leyes N° 42, 43 y 82), tres veces en el segundo (N° 142, 162 y 204) y tres en el último año (N° 318, 430 y 463). El 2 de agosto del 2000 se aprueba el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 451)

En relación a los procedimientos, el Código de Procedimiento Contravencional es establecido mediante ley N° 12. Esta norma es modificada parcialmente en leyes que además cambian el Código Contravencional y, por ello, se encuentran descriptas en la categoría “Códigos de Fondo” (leyes N° 43, 82 y 162). El procedimiento que debe respetarse para solicitar la intervención del Tribunal Superior de Justicia se determina en la Ley N° 402.

Una ley refiere a políticas de prevención de las violencias al ordenar al Poder Ejecutivo elaborar una Guía de Recomendaciones y Advertencias dirigida a la ciudadanía para prevenirse de la comisión de delitos (N° 339).

Un Decreto de Necesidad y Urgencia sobre pago voluntario para las contravenciones de tránsito es aprobado mediante Ley N° 18.

En relación a las leyes vinculadas con la Policía, el 20 de agosto de 1998 y el 13 de abril de 2000, la Legislatura de la Ciudad aprueba los convenio N°4/98 y 10/99 firmados entre el Jefe de Gobierno y la Policía Federal Argentina (PFA) para que ésta colabore con el ordenamiento del tránsito vehicular mediante el sistema de “policía adicional” (N° 63 y 367). La Ley N° 233 revoca la cesión precaria y gratuita del predio en el que funciona la Comisaría 45 de la PFA y lo afecta a la Secretaría de Educación.

Sobre la organización del Sistema de Seguridad Pública se sancionan dos normas. La creación del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito cuyo origen surge del texto constitucional (ley N° 211) y del Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior que, entre otras funciones, debe “elaborar los planes de acción para actividades y operaciones policiales conjuntas tanto ordinarias como aquellas resultantes de la puesta en práctica del Sistema de Seguridad Interior ante una situación de crisis en las que se manifestasen algunos de los supuestos establecidos en el artículo 23ro de la ley –nacional– 24.059 de Seguridad Interior, cuando ello tuviere relación con la seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Ley N° 344, art. 2, inc. 1).

Conclusiones

Producto de las limitaciones impuestas por la Ley de Garantías[7], la cuestión de seguridad tuvo un peso relativo en la agenda de la primera Legislatura de la Ciudad y su interés decayó entre el primero y el último año de la conformación inicial.

La necesidad de sancionar las normas básicas para garantizar el normal funcionamiento del gobierno autónomo, la Legislatura, entre 1997 y 2000, concentró sus esfuerzos, en materia de seguridad, en dar forma al Poder Judicial local aunque las disposiciones que referían a la composición y competencia de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo así como de los Tribunales Orales de Menores y los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, en lo Comercial, del Trabajo y los Juzgados de Menores y de Ejecución Penal quedaran suspendidas en su vigencia, sujetas al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad celebrare con el Gobierno Federal[8] con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires[9].

En segundo término, los legisladores se dedicaron a debatir y sancionar el Código Contravencional y el Código de Faltas que regulan la convivencia urbana y garantizan la seguridad en todos los aspectos que no se vinculan con el delito como las infracciones de tránsito, las condiciones bromatológicas y otras. El debate sobre el Código de Convivencia fue uno de los de mayor trascendencia y repercusión pública.

Con relación a la policía de seguridad, dos convenios estuvieron referidos a la necesidad de que la Policía Federal Argentina [10] siguiera prestando apoyo en las tareas de ordenamiento de tránsito vehicular y para ello, la Ciudad se comprometía a abonar ese servicio bajo el concepto de “policía adicional” ya que no constituía una atribución propia de ese cuerpo policial. Estos convenios además se vinculaban con el DNU sobre normas de tránsito, dando cuenta que la cuestión de seguridad vial tuvo relevancia en esta primera legislatura por iniciativa del Jefe de Gobierno.

A pesar de la sanción de la Ley que creó el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito pasarían varios años antes de que se conforme y ponga en funcionamiento.

El análisis de las otras gestiones y legislaturas nos permitirá describir la evolución de la agenda de seguridad para la Ciudad de Buenos Aires. Varios jefes de gobierno, un juicio político y diversas composiciones parlamentarias serían necesarios para avanzar en una agenda de seguridad aún inconclusa a pesar de ser el tema de principal interés de la ciudadanía porteña en cada uno de los 48 barrios de la Ciudad.

 

 

[1] La autonomía es un proceso institucional que se inicia con la reforma constitucional de 1994 al incluir el artículo 129 en el que se le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires “un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad”
[2] La disposición transitoria sexta de la Constitución de la Ciudad establece que “Los diputados de la primera Legislatura duran en sus funciones, por única vez, desde el día de la incorporación hasta el día de cese del mandato del Jefe de Gobierno”. El primer Jefe de Gobierno jura el 6 de agosto de 1996. Es Fernando de la Rúa de la Unión Cívica Radical.
[3] 19 legisladores del FREPASO (Frente País Solidario), 18 de la UCR (Unión Cívica Radical), 11 de Nueva Dirigencia (desprendimiento del justicialismo porteño, liderado por Gustavo Béliz), 11 del Partido Justicialista y 1 de Unión por Todos – MID. Durante este período no se registraron modificación en los bloques.
[4] El 30,20% de las leyes aprobadas son propuestas por el Jefe de Gobierno, el 69,20% tienen origen legislativo y el 0,6% (3 leyes) son proyectos del Defensor del Pueblo.
[5] Constituye el quinto tema de interés legislativo en este período. Ver http://bit.ly/2BzzlET Aclaración: en el artículo los convenios nacionales e internacionales aparecen como una categoría propia, de ahí la diferencia en la cantidad de leyes sobre la temática aprobadas en este período
[6] El capítulo octavo del Primer Título de la Constitución de la Ciudad dedica dos artículos a las políticas públicas de seguridad definiendo a la seguridad pública como un deber propio e irrenunciable del Estado que es ofrecido con equidad a todos los habitantes (art. 34, primer párrafo).
[7] El artículo 129 de la Constitución Nacional -ya referido en la nota – determina que “una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. En noviembre de 1998, el Congreso Nacional sanciona la Ley N° 24.588 o “Ley de Garantías”
[8] El octavo artículo de la “Ley de Garantías” versa sobre las facultades de jurisdicción del gobierno autónomo y determina, por un lado, que la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantiene “su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación” y, por el otro, que la ciudad de Buenos Aires solo tiene facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.
[9] Cláusula 13ra: Se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces. Los que hayan sido designados antes del mencionado convenio pueden ser removidos sólo por los procedimientos y jurados previstos en la Constitución Nacional. Esta facultad no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial. En todos los casos el acuerdo comprenderá, necesariamente, la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional.
[10] Sobre seguridad, el artículo séptimo de la “Ley de Garantías”, en su versión original, determina que “El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes” (y) “la Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional”. Este artículo además promueve que la ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional suscriban “los convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la ciudad de Buenos Aires”. Asimismo, autoriza a la ciudad de Buenos Aires a integrar el Consejo de Seguridad pero le prohíbe crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación.