El trabajo desarrollado por el i-Ciudad permite establecer patrones de criminalidad con el objetivo de brindar mejores elementos para que las y los decisores políticos puedan elaborar estrategias efectivas en el distrito. Participaron del encuentro Silvia La Ruffa, Claudia Neira y Nicolás Dallorso como disertantes . Entre el público asistente, se destacó la intervención en el debate de Aníbal Falivene. Leer más
El homicidio doloso en la CABA está altamente ligado a factores como las relaciones personales, el hábitat y las condiciones socio urbanas. Leer más
En esta nota, Luis Duacastella explica cuáles son las falencias y los problemas con los que nos enfrentamos para analizar los femicidios en la CABA. La falta de datos oficiales es uno de los mayores obstáculos. Leer más
En 2018, la CABA aceptó la transferencia de la competencia para entender en el narcomenudeo. La experiencia demuestra que las personas que poseían estupefacientes para su consumo personal, fueron víctimas de una selectiva persecución policial que poco efecto tuvo al interior de la justicia. Leer más
Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado 25 de junio de 2019
En el momento en que la Cámara de Diputados de la Nación se encuentra debatiendo qué tratamiento deben recibir los y las jóvenes menores de 18 años que cometen delitos en la Argentina, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires envía a la legislatura local un proyecto de ley para crear un Centro Modelo Socioeducativo para Jóvenes en Conflicto con la ley penal con capacidad para 178 alojados. Siendo que al 22 de abril de este año, 44 jóvenes se encontraban privados de la libertad en Centros de Régimen Cerrado[1] (40 varones, 4 mujeres), y que un informe del Consejo de la Magistratura de la Nación[2] sobre este distrito indica que de los 221 acusados por homicidio en la jurisdicción en 2017, tan solo siete fueron menores de 18, lo que representó el 3,17%, ¿sobre la base de qué situaciones hace dicha estimación? ¿Cuál es el plan institucional que guiará la vida cotidiana de estos centros? El proyecto solo refiere a cuestiones de planeamiento urbano y poco dice sobre el tema de fondo que es el tratamiento que recibirán los jóvenes privados de la libertad.
Hasta ahora una “ley” de la época de la dictadura rige esta cuestión, violando varios principios de convenios internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, por lo que el control jurisdiccional de convencionalidad y diversas leyes provinciales han tratado de acercar los sistemas vigentes a los estándares internacionales de manera sui generis. Una de estas jurisdicciones es la Ciudad de Buenos Aires que, desde 2007, cuanta con un régimen procesal penal juvenil (Ley CABA N° 2451).
Si el Gobierno nacional efectivamente busca ser respetuoso del paradigma de derechos es necesario que se diseñe e implemente un sistema especializado en tratamiento de la problemática juvenil que entienda integralmente la situación y, aún dentro de la lógica penal, instrumente respuestas innovadoras que tiendan a la integración completa del o la joven que es encontrado responsable de la comisión de un delito. Así, el debate parece necesario pero esta razón no puede ser una “máscara” para bajar la edad de imputabilidad.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional amplía el universo de personas punibles ya que no solo incluye a quienes lo son de acuerdo a la normativa vigente, esto es, a los jóvenes entre 16 y 18 años que cometen delitos de acción pública (excepto aquellos cuya pena máxima sea igual o menor a 2 años o la pena principal sea multa o inhabilitación) sino que agrega a las personas de 15 años que lleven a cabo delitos cuya pena máxima sea de 15 años o más. Entre sus argumentos, el Gobierno nacional da cuenta de la diversidad que existe en América Latina sobre la edad a partir de la cual una persona puede ser considerada punible, sin embargo, no informa cuáles son las cifras sobre las que realizaron el análisis para proponer esta modificación a la legislación vigente. A esta ampliación injustificada del universo de personas punibles se agrega, además, que el proyecto establece que la niña, niño o adolescente no será sometido a proceso penal cuando no sea punible por la edad o fuere de aplicación el artículo 34 del Código Penal. Sin embargo para el PEN, “el fiscal deberá realizar una investigación preliminar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito, y la presunta intervención en el mismo de la niña, niño o adolescente” (art. 85), es decir, se habilita la actividad jurisdiccional incluso con personas que no son punibles. Se observa, por lo tanto, la intención real del proyecto: bajar la edad de imputabilidad.
El proyecto de ley para crear un Centro Modelo Socioeducativo para Jóvenes en Conflicto con la ley penal solo refiere a cuestiones de planeamiento urbano y poco dice sobre el tema de fondo que es el tratamiento que recibirán los jóvenes privados de la libertad
Se define a la pena privativa de la libertad como el último recurso, en la Ciudad de Buenos Aires además tiene carácter excepcional, y por el plazo más breve posible (art. 12), además se prohíbe la pena de reclusión y prisión perpetua para toda persona de menos de 18 años de edad al momento de cometer el delito. Por otra parte, se establece el límite máximo de reclusión en 15 años sólo para los jóvenes de 15 años (art. 50), por lo que el resto de los adolescentes punibles podrían recibir una condena de 50 años, enmascarando otra vez la prohibición de reclusión perpetua, un nuevo “como si”. En el análisis que la Defensora General de la Nación y su equipo realizaron sobre la sentencia de la Corte IDH en el “Caso Mendoza y otros vs. Argentina”[3], señalaron que la Corte consideró que las sanciones de prisión y reclusión perpetua impuesta a los jóvenes habían sido posible por el marco normativo vigente en materia penal juvenil y, en el mismo sentido, agregaron que “lejos de tratarse de “errores de juzgamiento” la imposición de las penas cuestionadas había sido posibilitada por el ordenamiento jurídico aún vigente, de lo cual daba cuenta la imposición de penas de esa naturaleza respecto de otros niños por fuera de los casos sometidos a conocimiento de la Corte Interamericana tanto con anterioridad como con posterioridad a ellos.” (Martínez, Op. Cit., pág. 222). El experto en derechos de la niñez, Emilio García Méndez[4] añade que la Argentina es el único caso de América Latina con sentencias que imponen la reclusión perpetua de menores. Por ello, la Corte IDH ordenó no solo la impostergable reforma del régimen penal juvenil, sino que Argentina deberá diseñar e implementar políticas públicas con metas claras y calendarizadas, así como la asignación de adecuados recursos presupuestales para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
El proyecto además prevé algunas restricciones al uso de figuras alternativas al encierro de acuerdo a la escala punitiva del Código Penal, es decir, a delitos con penas máximas de 10 años o más solo correspondería privación de libertad ya que se prohíben la remisión[5] u otras sanciones en estos casos. La Corte IDH indica que, en materia de jóvenes en conflicto con la ley penal, opera de manera relevante el principio de proporcionalidad por lo que debe existir un equilibrio entre la reacción penal y sus presupuestos. Se percibe cierta incoherencia entre el decir de algunos artículos y la redacción de otros, se observa la tensión entre la mirada punitivista y la intención de adecuar el sistema a los parámetros del paradigma de Derechos Humanos. Asimismo, la Corte IDH sostiene que la imposición a un adolescente de una pena que adolece de grave desproporcionalidad puede constituir un trato cruel (Martínez; op. Cit., pág. 224).
Uno de los puntos centrales de todo régimen penal juvenil es el de contar una justicia especializada, esto es, disponer de fiscales, jueces y defensores exclusivamente dedicados a jóvenes en conflicto con la ley penal y altamente especializados en la temática. Nos preguntamos ¿qué tienen el Gobierno de la Ciudad para decir al respecto? ¿Conoce la cantidad de dispositivos especializados que se van a necesitar? ¿Se ha pensado qué refuerzos presupuestarios serán necesarios para la implementación de este régimen especial?
Son varias las cuestiones que no están completamente resueltas, el debate debería convocar a expertos y expertas en la temática y abstraer el análisis del clima electoral. No se trata de cambiar los títulos de una ley de la dictadura para “agionarla” a los tiempos que corren pero seguir con las viejas prácticas. Desde ICiudad seguiremos tanto el debate en el Congreso de la Nación Argentina como en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
[1] https://ppn.gov.ar/institucional/lugares-de-detencion-monitoreados/centros-de-detencion-no-penitenciarios/ninos-ninas-y-adolescentes
[2] http://www.consejomagistratura.gov.ar/instituto/2017/caba/caba2017.pdf : pág. 23
[3] MARTINEZ Stella Maris, LAINO Nicolás y MARIEZCURRENA Javier, “Justicia penal juvenil y derecho al recurso. Corte IDH, “Caso Mendoza y otros vs. Argentina”, excepciones preliminares, fondo y reparaciones, sentencia del 14 de mayo de 3013, Serie C N° 206” en REY Sebastián (director), Derechos Humanos, Año II N° 4, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Argentina: 2013 (217-238)
[4] GARCIA MÉNDEZ Emilio, “La privación de la libertad como forma de “protección” de la infancia: un caso paradigmático de construcción judicial de la vulnerabilidad”, en Vulnerables, BENDER Débora (coord.), Fundejus y Ed. Lajouane, Argentina: 2011 (111-124)
[5] Art. 20: “La remisión no procederá cuando el delito atribuido al adolescente tuviere prevista una pena máxima superior a los DIEZ (10) años de prisión en el CÓDIGO PENAL.”
Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 11 de diciembre de 2018
La Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, presentó el Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad (Resol 958/2018) con el argumento de que “la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal”. El primer artículo del Reglamento destaca que “Sólo podrá usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” en concordancia con lo establecido en el art. 2do del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas que subraya que el uso de la fuerza debe ser excepcional. El uso de armas de fuego, de acuerdo a estos estándares internacionales, se considera una medida extrema. En general, no deberían emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos severas.
Sin embargo, los siguientes artículos del reglamento que pretenden regular cuando es estrictamente necesario el uso de las armas de fuego vulneran el espíritu general del Código de Conducta referido. Si bien en dicho primer artículo se establece la posibilidad de usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, el segundo artículo describe las situaciones en las que el personal de las fuerzas federales de seguridad hará uso efectivo de las armas de fuego incluyendo el caso de que hayan sido ineficaces otros medios no violentos para proceder a la detención y oponga resistencia a la autoridad o para impedir una fuga. Se está ordenando a disparar para garantizar una aprehensión. El reglamento no establece que el uso de armas de fuego sólo estará autorizado con el fin de incapacitar a las personas para el ataque y que no se realizarán disparos con altas probabilidades de tener efectos mortales, salvo cuando sea el único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida.
El artículo quinto define al peligro inminente, entre otras situaciones, cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, es decir, el personal de las fuerzas de seguridad va a poder argumentar que “creía” que una persona llevaba un arma para legitimar el uso excesivo de la fuerza al resolver disparar sin certeza de peligro cierto para sí o para terceros. El reglamento de la Ministra Bullrich nada dice en relación a que la fuerza directa se debe utilizar solo en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública establece los criterios generales de actuación del personal de la Policía de la Ciudad y los supuestos para el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego. En varias provincias las leyes locales receptan las mismas ideas. El empleo de la fuerza y el uso del arma son consideradas medidas extremas. Se pretende formar policías como servidores públicos con un alto nivel de profesionalización que sepan hacer cesar un delito con el menor uso de la fuerza posible. Todavía queda un largo camino por recorrer en ese sentido. Sin embargo, las fuerzas federales de seguridad tienen jurisdicción en todo el país en la persecución de los delitos definidos como federales (narcotráfico, trata de personas, secuestros extorsivos, etc.) y además prestan colaboración a los gobiernos provinciales en la prevención y persecución de delitos ordinarios por lo que tendremos doble estándar de actuación para evaluar el desempeño institucional de dos organizaciones que van a realizar la misma tarea. No parece un buen criterio para un país federal.
El reglamento de la Ministra Bullrich nada dice en relación a que la fuerza directa se debe utilizar solo en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
Estas son cuestiones que hacen a lo más profundo del contrato social que firmamos para constituirnos como Nación, no pueden ser establecidas por una resolución ministerial sino que deberían ser el fruto del consenso de los representantes del pueblo que se vea plasmado en una ley. Más seguridad requiere de amplios consensos, procesos ágiles, inteligencia criminal, uso de tecnología y policías altamente capacitadas con control social y participación ciudadana. El resto es marketing electoral que acarrea aumento de la violencia que empieza a nivel institucional pero se expande a lo social.
Publicado el 11 de diciembre de 2018
Un debate sobre los desafíos del orden público y la integración de la Policía a la vida urbana.
El i-ciudad realizó un nuevo desayuno de diálogo para la discusión de políticas públicas. Para cerrar el año, el 7 de noviembre, se convocó a expertos y ex funcionarios para debatir el tema más candente de la realidad política local que parece ser, será también tema de las futuras campañas electorales en la Argentina y en el mundo.
El debate, que se prolongó por una hora y media, destacó la importancia de generar espacios de diálogo, hubo coincidencias en que que la construcción del sistema de seguridad pública es un proceso y que, a pesar de las críticas a las diferentes gestiones y a puntos específicos, es un proceso que avanza sin prisa pero sin pausa.
Alrededor de la mesa estuvieron: Juan Manuel Olmos y Silvia La Ruffa, presidente y vicepresidenta del i-ciudad, respectivamente; Marcelo D’Alessandro, secretario de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Diego Gorgal, asesor del Frente Renovador en el tema; Leandro Halperín (Evolución), vicepresidente de la comisión de Seguridad de la Legislatura; Jorge Srur, asesor en Seguridad de la CAF; Gabriel Fucks, defensor adjunto en materia de Seguridad de la ciudad; Manuel Trufó, del CELS y Pablo Failde, diputado mandato cumplido, experto en la materia.
Algunos de los puntos centrales de la reunión, a continuación:
Desayuno i-ciudad: a 10 años de la Ley del Sistema de Seguridad Pública from Instituto i-ciudad on Vimeo.
Para D’Alessandro, quien conduce el área de Seguridad del distrito, es un desafío cómo abordar la problemática. Según su concepción, la idea es tener una visión más integral del tema al tiempo que es muy importante el diálogo. Siempre se destaca la problemática de las marchas, el conflicto con el espacio público; en ese sentido, para el funcionario:
“A través de mesas de diálogo es posible ordenar para el cumplimiento de los derechos de todos, de transitar, manifestarse”.
Marcelo D’Alessandro: “La Ley 5.688 genera un gobierno y control civil sobre las Fuerzas de Seguridad” from Instituto i-ciudad on Vimeo.
“Es necesario aprender de los procesos, tanto de los éxitos como de errores o falencias. Tener una mirada retrospectiva”, indicó Gorgal y destacó la necesidad de producir información objetiva de calidad, que sea representativa del problema. “La información no está dentro del proceso de toma de decisiones ni del sistema de rendición de cuentas”, sostuvo.
Halperín subrayó la necesidad de hallar coincidencias:
El debate de la seguridad sigue siendo reactivo. Les faltan las otras aristas estatales. Tratar la seguridad desde el punto de vista preventivo, y así, evitar la activación de medidas de seguridad sólo cuando aquella falencia se haya producido”.
En lo que se refiere a la filiación partida aseguró: “La política partidaria debería transparentar los compromisos. No solo es importante prender la luz, sino, saber dónde mirar. Con toda la información que hay disponible, si uno no sabe dónde mirar, es difícil poder tener buenos resultados. Y la cuestión del acceso a dicha información es menester”.
Por su parte Srur habló de la seguridad ciudadana como un tema que es parte de las políticas de desarrollo de los organismos multilaterales de crédito, como el BID y la CAF. E insistió en que es necesario volver a pensar el tema de seguridad, con una perspectiva más amplia. “¿Cuando se arma un política en materia de seguridad, se hace con centro en la Seguridad Ciudadana?”, se preguntó.
El defensor adjunto, Gabriel Fucks se refirió a la transición que atraviesa la fuerza: “Hay una transición entre la Policía que surge de la Dictadura Militar (1983), que llega hasta 2001”. Y señaló que percibe una ausencia de doctrina policial en materia de seguridad.
“La ley está muy atada a la voluntad de los hombres que la tienen que ejecutar”, indicó y aportó que cree que es necesaria la construcción de las nuevas comisarías comunales. Para Fucks, que recibe reclamos en la Defensoría, la “sensación de inseguridad de los habitantes porteños no se refleja en los indicadores de seguridad elaborados en base a datos”, cree que existe una asimetría de la realidad. Con él coincidió Failde, quien señaló que acortar esa brecha es “el desafío estratégico”.
Gabriel Fuks: “La Ley 5.688 prevé el tema del uso de la fuerza, el contacto con la movilización social,” from Instituto i-ciudad on Vimeo.
Trufó también habló del proceso que la fuerza atravesó entre 2008 y 2015. Volvió a hablar sobre la importancia de la producción de información, así como también del debate sobre el derecho a portar armas. Su aporte se centró en la regulación de armas menos letales (balas de goma, gases) tener en cuenta los parámetros de dónde y cuándo se puede o no usar.
Hay un Incumplimiento del artículo 100, sobre la identificación de los policías en las manifestaciones”, indicó.
Manuel Trufó: “Hay cuestiones que necesitan una agenda mucho más amplia que la de la policía o la seguridad” from Instituto i-ciudad on Vimeo.
En el cierre del encuentro, La Ruffa destacó que todos los participantes se hayan referido a la cuestión del orden público y, en menor medida, al tema de la prevención de los delitos y la violencia. Entre las recomendaciones del desayuno se pueden mencionar:
- “La publicación de las encuestas de victimización” ya que, según la vicepresidenta de i-ciudad, “el 70% de los delitos no se denuncian”
- “La capacitación constantes de la Policía de la Ciudad”
- “La mejora de los sistemas de información”
También estuvieron presentes en el desayuno el legislador del Bloque Peronista, Claudio Heredia, el Presidente del Centro de Estudios de Estrategia y Políticas Públicas (CEEyPP) Norberto Emerich, Yesenia Torres, integrante del Institute for Executive Education México-Argentina, estudiantes de la carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad de Belgrano y de Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires.
Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 6 de septiembre de 2018
Junto a la reforma de las normas contravencionales descriptas en un artículo anterior, el Jefe de Gobierno presentó una propuesta de modificación al Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires. A 10 años de su puesta en funcionamiento y tras haber recibido la Justicia penal local nuevas competencias se torna necesario analizar la necesidad de su adaptación y modernización. Respecto de este punto coincidieron todos los expertos y actores institucionales invitados a exponer sus opiniones sobre el proyecto a la Comisión de Justicia de la Legislatura.
Por un lado, se propone explicitar los principios rectores del sistema acusatorio adversarial que posee la Ciudad: igualdad entre las partes, buena fe, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización y determina que todas las controversias planteadas se resolverán en audiencias que deben ser públicas. Por otro lado, se incluye el uso de la tecnología en las diferentes instancias del proceso a fin de habilitar a la Justicia a contar con las más modernas herramientas para agilizar los trámites, garantizar comunicaciones fehacientes a las partes y controlar algunas decisiones. Asimismo, se promueven modificaciones menores tendientes a unificar el lenguaje del Código y así desaparece el término “expediente” y se reemplaza “caso” por causa. También se incluye la obligatoriedad a todos los actores del sistema judicial de aplicar, en cualquier etapa del proceso, las medidas de protección a las víctimas de violencia de género previstas en la Ley nacional de Protección Integral de las Mujeres.
Una de las modificaciones más sustanciales es la que refiere a los derechos de las personas imputadas ya que en el texto legal vigente es derecho de estas personas el ser asistidas desde el primer acto del procedimiento judicial mientras que en la propuesta de Rodríguez Larreta el derecho pasa a ser el de “proponer por sí o por persona de su confianza un defensor”. Este cambio que parece solo semántico traslada el titular de la obligación legal de asistencia. En el primero es el sistema judicial el que debe arbitrar los recursos para que toda persona imputada de un delito sea asistida desde el primer acto, en cambio con la redacción propuesta es deber del imputado, no del sistema judicial, proponer un defensor. En la práctica el Ministerio Público de la Defensa ha diseñado e implementado un dispositivo, la Dirección de Asistencia a las Personas Privadas de la Libertad dependiente de la Secretaría General de Asistencia a la Defensa, que se encarga de cumplir con el mandato legal de asistir a las personas imputadas de algún delito desde el momento mismo de su aprehensión, elevando la calidad institucional del sistema de persecución penal de la Ciudad. Se conoce que muchas veces las policías para cumplir con la manda de que los imputados propongan un defensor, tras varias horas de tenerlos en custodia, se limitan a decir “¿quiere nombrar un abogado?” y con esta simple consulta se considera que ya se respetó el derecho a la defensa mientras que la intervención de la Dirección de Asistencia a las Personas Privadas de la Libertad realiza una primer aproximación en la que informa todos los derechos que le asisten y colabora en la toma de una decisión informada por parte de las personas imputadas.
Otra de las grandes modificaciones tiene que ver con incluir la posibilidad de que el o la fiscal requiera la implementación de medidas probatorias no contempladas expresamente en el Código y que impliquen una intromisión en la intimidad del imputado. La complejidad de alguno de los delitos transferidos podría explicar la inclusión del artículo 145 bis y ter, sin embargo, la mayoría de estas figuras no se incluyen en los procedimientos penales subnacionales ya que los delitos complejos en general son materia de competencia federal. Asimismo, es preocupante que en materia contravencional se aplica supletoriamente el Código Procesal Penal y, por lo tanto, se habilite la utilización de estas medidas especiales para la resolución de conflictos urbanos que nada tienen que ver con la criminalidad organizada. Algunos referentes del oficialismo han dejado trascender que cambiaría la redacción acotando el uso de estos instrumentos a la investigación penal ya que manifiestan que nunca fue voluntad del Poder Ejecutivo utilizar estas medidas especiales para las cuestiones contravencionales. Ideal sería que explícitamente se consignasen los delitos en los que se pueden utilizar estas medias especiales y no que sean de aplicación universal.
En la propuesta de Rodríguez Larreta es deber del imputado, no del sistema judicial, proponer un defensor.
Las medidas especiales de investigación propuestas son el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.
- Por agente encubierto se entiende al funcionario de las fuerzas de seguridad que, con autorización judicial, presta su consentimiento y ocultando su identidad o utilizando una falsa se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, participes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación.
- Agente revelador es el funcionario de las fuerzas de seguridad designado a fin de ejecutar el transporte, compra, para sí o para terceros de dinero, bienes, servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organización delictiva, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. El accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a introducirse en organizaciones delictivas.
- El o la informante es la persona que, bajo reserva de identidad aporta a las fuerzas de seguridad u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación de hechos, pudiendo obtener a cambio un beneficio económico. El Fiscal, con inmediata noticia al/la Juez/a, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación.
Para evitar al máximo el abuso de estas figuras por parte de la institución policial es fundamental que solo se utilicen en casos de delitos graves en los que las finalidades de la investigación no se pueden lograr de otro modo, el Ministerio Público Fiscal nunca pierda el control de estas medidas, que sean autorizadas por el Juez por un plazo prudencial dentro de un máximo legal y que se deje constancia-dentro de lo posible- de todo lo actuado.
Asimismo, el proyecto impulsado por Larreta propone medidas especiales de investigación vinculadas con la vigilancia de las personas imputadas de un delito. Habilitan la posibilidad de realizar vigilancia acústica, remota sobre equipos informáticos, a través de dispositivos de captación de imagen o a través de dispositivos de seguimiento y de localización. Si bien el texto propuesto explícitamente determina que estas medidas no pueden aplicarse respecto de terceros ajenos a la investigación punto seguido admite que podrán llevarse a cabo aun cuando tuvieren efectos inevitables sobre terceros ajenos. Algunas organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos civiles han expresado su preocupación por la utilización sin control de las herramientas disponibles para realizar los tipos de vigilancia señalados y la intromisión en la intimidad de las personas. Una posibilidad para acotar el uso abusivo de estas medidas especiales es que las mismas se incluyan en el capítulo sobre las pruebas admitidas en la investigación penal preparatoria, específicamente, en el artículo sobre intervención de comunicaciones ya que allí hay medidas concretas de procedimiento, procedencia y plazos. Por otro lado, sería recomendable que el software necesario y el análisis de la información obtenida mediante vigilancia sean de un área específica del Ministerio Público y que no quede en manos de la Policía de la Ciudad.
Es preocupante que en materia contravencional se aplica supletoriamente el Código Procesal Penal y, por lo tanto, se habilite la utilización de estas medidas especiales para la resolución de conflictos urbanos que nada tienen que ver con la criminalidad organizada. Debería explicitarse claramente los delitos en los que se pueden utilizar estas medias especiales y no que sean de aplicación universal.
No se entiende por qué razón, en situaciones de flagrancia, se reduce la capacidad del o la fiscal a ratificar o hacer cesar una detención solo en caso de que el hecho fuera atípico y cuál es el motivo por el cual en vez de disponer inmediatamente la liberación de la persona imputada, ésta debe ser trasladada por la Policía hasta la sede del Ministerio Público Fiscal. No parece una modificación que vaya en línea con los principios de simplicidad, celeridad y desformalización incluidos en el nuevo artículo 2 bis. Así como señalamos que la modificación al principio de coacción directa del procedimiento contravencional no solo avanza sobre derechos y garantías individuales sino que significará un atiborramiento de cuestiones administrativas sobre el sistema policial, lo mismo ocurrirá con esta decisión. Una importante cantidad de móviles policiales se destinarán a trasladar aprehendidos en vez de estar realizando patrullaje preventino.
La reforma propuesta para ampliar el concepto de peligro de fuga importa un avance inadmisible sobre los derechos y garantías de las personas que aun estando bajo proceso son inocentes hasta que se demuestre lo contrario y al principio general de libertad. A los supuestos ya previstos como peligro de fuga se pretende incorporar, entre otras, que la Fiscalía en los alegatos del debate si pide una pena de prisión o reclusión de efectivo cumplimiento deba solicitar la prisión preventiva y el juez, antes de fallar, debe disponerla.
También se modifican los plazos para resolver si una persona detenida debe o no ser excarcelada. A las 24 horas que hoy ya tiene el fiscal para resolver sobre la libertad de una persona se suman 24 horas para intimar del hecho pero lo más grave es que al Tribunal se le amplía a 48 horas el plazo para convocar a audiencia para resolver la cuestión, es decir, una persona puede estar privada de su libertad durante 4 días. ¿Estará todo ese tiempo en sede de la Fiscalía? Ya que allí lo debe llevar la Policía de la Ciudad en caso de que sea liberado. ¿Allí hay personal de seguridad las 24hs?
Con el objeto de lograr la concentración del proceso según los principios previstos en el nuevo artículo segundo bis, se reducen las posibilidades del imputado de que las excepciones o nulidades interpuestas se resuelvan antes de la audiencia de elevación a juicio oral, afectando su derecho natural a la defensa. Asimismo, propone incluir que cuando la cuestión planteada resulte insustancial el Tribunal pueda rechazar sin mayor abundamiento ni audiencia entre las partes.
No se entiende por qué razón, en situaciones de flagrancia, se reduce la capacidad del o la fiscal a ratificar o hacer cesar una detención solo en caso de que el hecho fuera atípico y cuál es el motivo por el cual en vez de disponer inmediatamente la liberación de la persona imputada, ésta debe ser trasladada por la Policía hasta la sede del Ministerio Público Fiscal.
Por último, se busca dejar a la defensa fuera de la audiencia en la que el juez debe definir si una inmueble, que es parte de una investigación por usurpación, puede ser restituido provisionalmente al denunciante cuando las situaciones de este tipo son de múltiple complejidad como para dejar afuera a una de las partes.
Si al análisis de las dos reformas presentadas por el gobierno de Rodríguez Larreta sumamos el hecho de que la votar la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública (N°5688) incluyeron un artículo que establece que “el personal policial está facultado para privar de su libertad a las personas cuando, en el desempeño de funciones preventivas, existan indicios que hagan presumir que una persona pudiera relacionarse con la preparación de algún delito de acción pública o contravención, o fuera necesario para evitar un peligro para terceros o para las autoridades y se negara a identificarse o no tuviera ninguna documentación que permita acreditar su identidad” podemos concluir que en el término de tres años se ha redefinido el pacto social inicial de la Ciudad Autónoma de Buenos aires otorgando mayores atribuciones a la institución policial en detrimento de los derechos individuales. Es extraño que el radicalismo acompañe estas reformas cuando para el Presidente Raúl Alfonsín no podía haber seguridad sin libertad. En este sentido, es ilustrativo el mensaje de asunción de la Presidencia en el que el Alfonsín expresa en relación a esta cuestión, “La teoría de la seguridad fue esgrimida para evitar la vida libre, sincera, franca y espontánea de nuestra gente. La aceptación de esa teoría implicó el pago de un precio muy alto por una seguridad que jamás puede alcanzarse sin la participación popular, aun a costa del desorden de superficie. Hemos vivido, así, bajo el pretexto de la seguridad, en una inseguridad monstruosa y bajo el predominio de las ideas que privilegiaban a la autoridad en una virtual acefalía del gobierno, en una feudalización del poder, en una increíble confusión sobre los roles que correspondían a cada uno de los engranajes del Estado” Para el primer Presidente democrático después de los años del terrorismo de Estado, “La seguridad, sin libertad, pierde todo su contenido.” (10/XII/1983)
Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 3 de septiembre de 2018
Hace casi un cuarto de siglo, Buenos Aires dejaba de ser municipalidad y lograba autonomía de gobierno a través de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. El segundo paso se dio un año después, al sancionar la denominada “Ley de Garantías” (N° 24.588) que preserva los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires siga siendo Capital de la República y convocó a elección del primer Jefe de Gobierno y de 60 convencionales constituyentes.
En la Convención Constituyente local de 1996 junto al diseño institucional se consagraron derechos y garantías individuales. Entre otros, se destacó el debate por la llamada “cláusula de la libertad”, actual artículo 13 de la Constitución porteña. El Dip. Nac. Jorge Enríquez expresó en la sesión del 24 de septiembre que “esta cláusula de garantía de la libertad, no se vincula con la regulación de la seguridad. En efecto, no estamos discutiendo el tema de la seguridad. En todo caso, si lo hiciéramos tendríamos que desterrar absurdos razonamientos que nos señalan que imponiendo la pena de muerte o aumentando las penas vamos a erradicar el delito, o que con una policía prepotente y aberrante respecto de los derechos humanos vamos a mejorar las condiciones de seguridad en la ciudad. Eso es falso e implica no discutir en serio esta cuestión. La única manera de discutir en serio el problema de la seguridad pasa por la subordinación a los principios y valores fundamentales que hacen a los derechos humanos” (24/IX/1996).
Por ello, la Convención Constituyente por unanimidad resolvió dejar sin efectos los edictos policiales –definidos, perseguidos y juzgados por la misma institución: la Policía Federal Argentina (PFA)- y encomendar a la primera legislatura que, en un plazo perentorio, sancionase un Código Contravencional. Con esta decisión, en palabras del convencional Eugenio Zaffaroni, se estaba “poniendo en marcha el último segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880” (24/IX/1996). La actual Ministra de Seguridad de la Nación en su carácter de Convencional Constituyente expresó “Lo que fundamentalmente hoy estamos combatiendo es el edicto policial por la discriminación permanente contra los jóvenes, contra los travestis, contra los homosexuales y contra todos aquellos que –como lo hemos definido en esta Convención– tienen derecho a ser diferentes” (24/IX/1996).
En el mismo debate se consensuó que en la Ciudad de Buenos Aires no va a existir la detención preventiva en materia contravencional. Al respecto, el Dr. Zaffaroni explicó que “la aprehensión en razón de la necesidad que imponga el peligro es una manifestación de coacción directa, y esta es una función que nunca podemos negar a la policía, porque es su deber ejercerla para protegernos de peligros. (…) A nadie se le ha ocurrido, al proyectar la fórmula de prohibición de la detención preventiva, afectar la coacción directa. Creo que aclararlo en estos términos es una obviedad, pero una obviedad no me molesta. La fórmula habla de la aprehensión que se hiciere necesaria; es decir, no basta un daño o un peligro sino que ese daño o ese peligro debe hacer necesaria la aprehensión para detenerlo, para pararlo, para evitar que continúe” (24/IX/1996). Este mismo criterio sostuvieron los primeros legisladores al sancionar el Código de Procedimiento Contravencional (Ley N° 12) del 12 de marzo de 1998 y definir que la autoridad preventora -en ese momento la PFA, hoy la Policía de la Ciudad- “ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella”. Y explícitamente establecieron que habrá aprehensión “sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional” (art. 19).
Con la decisión de sancionar el Código Contravencional se estaba “poniendo en marcha el último segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880 – Eugenio Zaffaroni (1996)
Veinte años después el gobierno de Rodríguez Larreta propone rediscutir aquel consenso fundacional en torno a los límites del Estado de derecho y a una de las fórmulas de operacionalización del ejercicio legítimo de la fuerza. En los fundamentos se manifiesta que “resulta esencial el aggiornamento de ciertas cláusulas (…) en miras de ampliar el marco de los derechos de diversos actores así como de agilizar el trámite de procedimiento”. Sin embargo, las dos reformas propuestas a la Ley N° 12 refieren, por un lado, a la posibilidad de realizar denuncias anónimas y, por el otro, ampliar la capacidad de la policía en la detención de personas. Ninguna de estas modificaciones agiliza el procedimiento contravencional y mucho menos amplía derechos.
Para el Poder Ejecutivo es necesario modificar el artículo (en el texto vigente, es el vigésimo) referido a la coacción directa a fin de permitir que la policía pueda llevar adelante la aprehensión con el mero objeto de hacer cesar la contravención y “para ello ejerce la coacción directa en la medida necesaria para hacer cesar la conducta de flagrante contravención”. Es decir, no importa si la policía es eficaz en hacer cesar la contravención sin necesidad de aprehensión con las múltiples herramientas de intervención de que dispone para ejercer esta atribución ni si hay presente un daño o peligro. Hasta hoy, de acuerdo a las cifras del Ministerio Público, la intervención policial ha sido efectiva de forma tal que en menos del 1% de los casos fue necesaria una aprehensión por conductas contravencionales. Más allá de esta crítica a la propuesta de ampliación de facultades policiales, claramente el texto enviado a la Legislatura contraría principios constitucionales (art. 13, inc. 11). Por ejemplo, si un joven se encuentra pintando un grafiti en una pared y deja de hacerlo cuando se le pide que lo haga, el o la oficial de policía deberá detenerlo, llevarlo hasta la comisaría y consultar al Fiscal si lo libera o no, disponiendo de varias horas de su vida aunque con la mera intervención policial haya cesado la conducta contravencional, provocando además dispendio del recurso policial ya que en vez de estar recorriendo las calles para prevenir delitos, se va a encontrar en la comisaría con trámites administrativos.
Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo no solo se busca ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad sino que se promueven una serie de reformas al Código Contravencional como la incorporación de una nueva figura -limpiar vidrios de vehículos en la vía pública-, también modifica la definición de lo que comúnmente llamamos “cuidacoches” agravando las sanciones y elimina la necesidad de denuncia para los ruidos molestos generados en la vía pública aumentando nuevamente las potestades policiales en relación con la regulación del espacio público. Nos preguntamos cuándo un ruido es molesto si no hay una persona que sienta que su tranquilidad se perturba por el nivel del ruido, su persistencia y el horario en que ocurre. Pareciera que se busca perseguir a quienes despliegan su arte en el espacio público. El propio Código ya establece que “no constituye contravención la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria” (Ley 1.472, art. 86 3er párrafo). ¿Será más molesto para la policía el sonido del violín en el subte o el ruido que el propio medio produce en su funcionamiento regular?
Las tres modificaciones apuntan a aumentar la criminalización de los sectores más vulnerables de la sociedad que buscan “parar la olla” a través de actividades informales en el espacio público. Son verdaderos emprendedores de la economía popular. Vale recordar que, en los tres casos, el Código busca proteger el uso del espacio público o privado. Si hubiere alguna conducta que, mientras se realizan estas actividades, constituyere delito o contravención (hostigamiento, amenazas, daños a un bien público o privado, lesiones, etc.), la Policía de la Ciudad actúa en cumplimiento del deber. Hay que resaltar que “no son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daños o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos” (Ley 1.472, art. 26 3er párrafo), es decir, no se sanciona a una persona por estar haciendo algo, se sanciona que determinada acción genere un daño o peligro al bien protegido, en este caso, el espacio público. ¿Qué daño genera limpiar vidrios a los automóviles?
Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo busca, entre otras cosas, ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad
Además, si se aprueban los cambios propuestos, quien ofrezca y/o preste el servicio de estacionamiento en la vía pública ya sea brindando indicaciones, cuidando vehículo, reservando lugares y/o por cualquier otro medio, sea de forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria, sin contar con autorización de la autoridad competente será sancionado con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de $300 a $2.000 o arresto de 1 a 5 días. ¿Nos van a detener por estar ayudando a un hijo o a una hija a estacionar? Sería recomendable que el Ministerio de Justicia y Seguridad analice la información del Ministerio Público en torno a la contravención “cuidar coches sin autorización legal” (art. 82) para determinar si esta conducta es un problema por igual en las 15 comunas de la Ciudad, si está o no vinculada con la presencia de estadios habilitados para realizar espectáculos artísticos o deportivos masivos o con algunos polos gastronómicos y culturales, si ocurre con la misma frecuencia en cada mes del año y, a partir del análisis de la información, proponga un marco legal que le permita autorizar a exigir retribución por el cuidado del vehículo en el espacio público, tarea pendiente desde la sanción de la ley en 2004. El debate sobre el nuevo sistema de estacionamiento medido podría ser una oportunidad interesante para resolver cómo se regula esta actividad de la economía informal que, a veces, es regulada por el sistema policial.
Este es claramente un proyecto de corte punitivista ya que se incorpora el arresto en figuras que antes no lo incluían (acoso sexual y brindar servicio de estacionamiento sin autorización legal) y todas las conductas nuevas traen esta sanción: difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas (3 a 10 días), suplantación digital de la identidad (1 a 5 días), limpiar vidrios (1 a 5 días) y fijar carteles en la vía pública (1 a 5 días).
Ya desde el debate constituyente quedó claro que la cuestión contravencional regula la convivencia urbana, espera disminuir la conflictividad social pero no se vincula con la erradicación y persecución de delitos. Así lo manifestaba el convencional por el Partido Justicialista, Jorge Castells, “no tienen ninguna relación los edictos, la conducta que allí se tipifica y sus sanciones con el tema de la prevención del delito; que la vagancia, la prostitución, la ebriedad suelen tener poco o nada que ver con el delito. Es más. He hablado sobre este asunto con funcionarios policiales. Rara vez los que cometen delitos, los que forman parte de bandas organizadas, los que realmente se dedican al delito violento y organizado, incurren en las conductas tipificadas en los edictos, porque se preservan muy bien de no caer presos por contravenciones, cuando lo que están preparando es otra cosa” (24/IX/1996). Por ello, no queda claro cuáles son los argumentos para promover estas reformas en vez de diseñar estrategias alternativas de resolución de conflictos que disminuyan las tensiones en los diferentes barrios de la Ciudad.
Artículo publicado el 27 de julio de 2018
La directora del área de Seguridad del Instituto i-ciudad, Silvia La Ruffa, se refirió a la reforma militar anunciada por el presidente Macri desde Campo de Mayo. La medida fue oficializada con la publicación del decreto 683/2018 que le permite a las Fuerzas Armadas intervenir en asuntos internos.
Mauricio Macri sostuvo que la modificación de la doctrina en política de defensa y seguridad nacional incluye “colaboración” de efectivos de las tres Fuerzas Armadas en tareas de “seguridad interior” y su participación “en la custodia y protección de los objetivos estratégicos”.
En una entrevista radial, la directora del área de Seguridad del Instituto i-ciudad sostuvo: “Macri da marcha atrás con una política de Estado y lo hace por decreto con algunas frases que no queda claro qué quiere decir. Dice que las FFAA van a poder intervenir en materia de seguridad interior en casos de eventos de carácter estratégico. Pero ni la Ley de Defensa, ni la Ley de Seguridad Interior, ni la Ley de Inteligencia Nacional utilizan este concepto. Entonces, en realidad lo que está haciendo Macri es decir que él como Comandante en Jefe de las FFAA va a utilizar a las fuerzas ante cualquier evento que él considere estratégico. Esto es realmente peligroso“.
Por otro lado, la doctora en Ciencia Política resaltó: “Este decreto significa volver para atrás en materia de garantías individuales. Cuando Argentina recupera la democracia, todos los sectores políticos, fundamentalmente el peronismo y el radicalismo en un momento casi de bipartidismo perfecto, deciden bajo el primer gobierno democrático bajo la presidencia de Raúl Alfonsín, sancionar la Ley de Defensa Nacional. Allí establece que las Fuerzas Armadas solamente se dedican a amenazas externas: algún conflicto que pudiéramos tener en el Atlántico Sur, alguna situación en frontera que no pudiéramos resolver por medios pacíficos. En esos casos pueden intervenir cualquiera de las tres fuerzas. En esa misma, peronistas, radicales, el Congreso, deciden que una ley posterior va a definir cuál es el ámbito de la seguridad interior claramente diferenciado de la defensa”.
En relación a la justificación de la utilización de las Fuerzas Armadas en relación a la “Guerra contra el Narcotráfico”, La Ruffa sostuvo: “Utilizar conceptos bélicos para cualquier problemática de Seguridad es una concepción política. Lo que hacen las políticas públicas es reducir, en algunos casos erradicar diferentes tipos de delitos. La guerra contra el narcotráfico es un concepto que impone generalmente el gobierno EEUU con malos resultados en Colombia y México. Claramente ha conducido a violaciones masivas de los Derechos Humanos que no implican menor producción, venta, ni consumo de estupefacientes”.
En este sentido, la directora del área de Seguridad remarcó que en la actualidad se está redefiniendo “el concepto de amenaza hacia fenómenos como puede ser el narcotráfico o el territorismo y tratarlos como si fueran de origen externo y eso habilita la acción de las FFAA. Son máscaras para no mostrar la verdadera posición política que es esta de pensar al diferente como un enemigo interno y por lo tanto utilizo todas las herramientas como son las Fuerzas Armadas para combartirlo. Es un retroceso enorme para nuestras instituciones democráticas”.