Por Laura Rocha – Publicado el 25 de junio de 2019

En la última década han crecido notoriamente los procesos judiciales que tienen como foco al cambio climático. Si bien en la Argentina aún no se registran casos, es interesante analizar lo que está ocurriendo en otros países ya que, como se sabe el país firmó el Protocolo de Kyoto y es una de las partes del Acuerdo de París, dos de los tratados internacionales que pretenden ordenar y regular la lucha contra el cambio climático.

Una de las características salientes de estos proceso judiciales es que aparecen como reclamos de la sociedad civil. Al ser cada vez más consciente de los impactos que producen los gases de efecto invernadero en la atmósfera y los efectos que el calentamiento global produce al planeta, grupos de ciudadanos u ONGs se acercan a los tribunales a reclamar una solución que, por el momento, los Estados no le dan.

En las ciudades, como la ciudad de Buenos Aires, también podría ocurrir. En el distrito ni siquiera existen mediciones en todo el territorio ya que las tomas son en lugares puntuales que no alcanzan para establecer la calidad del aire que respiran todos los porteños.

Hasta marzo de 2017, los casos de litigios sobre cambio climático sumaban 654 casos presentados en los EE.UU. En lo que respecta al litigio fuera de los Estados Unidos: Australia ha visto más casos que cualquier otro no estadounidense, con 80 casos, El Reino Unido y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han considerado 49 y 40 respectivamente; Nueva Zelanda y España, 16 y 13 respectivamente; y ha habido cuatro o menos casos presentados en Austria, Bélgica, Colombia, República Checa, Francia, Alemania, Grecia, India, Irlanda, Micronesia, los Países Bajos, Nigeria, Noruega, Pakistán, los Países Bajos, la Filipinas, Sudáfrica, Suecia, Suiza, y Ucrania. Estos son datos del último reporte elaborado por las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Universidad de Columbia (UNEP, 2017)[1].

Una de las características salientes de estos proceso judiciales es que aparecen como reclamos de la sociedad civil. Al ser cada vez más consciente de los impactos que producen los gases de efecto invernadero en la atmósfera y los efectos que el calentamiento global produce al planeta, grupos de ciudadanos u ONGs se acercan a los tribunales a reclamar una solución que, por el momento, los Estados no le dan.

Conflicto socio-ambientales

Unas de las principales características de este tipo de litigios es que las demandas son presentadas, en general, por la sociedad civil. Sólo como para enumerar algunos ejemplos más recientes y con mayor repercusión pública:

  • Países Bajos:

La organización de la sociedad civil Urgenda ganó su caso contra el gobierno holandés en 2015, lo que dio lugar a que el tribunal ordenara al gobierno que redujera significativamente las emisiones de los Países Bajos para 2020. En octubre de 2018, el gobierno holandés perdió su apelación contra esa decisión, creando un nuevo y poderoso precedente legal para los litigios climáticos.

  • Alemania:

Tres familias alemanas presentaron una demanda contra el gobierno nacional en octubre argumentando que el gobierno está violando sus derechos constitucionales a la vida y a la salud, a la propiedad y a la libertad ocupacional al no tomar medidas para cumplir con el objetivo nacional alemán de protección del clima para 2020.

  • Canadá:

En noviembre de 2018, un grupo de jóvenes canadienses inició una acción contra su gobierno alegando que está infringiendo los derechos fundamentales de su generación al no haber promulgado un objetivo de reducción de emisiones más ambicioso, y al no haber tomado siquiera las medidas necesarias para alcanzar el débil objetivo actual.

  • UE:

En mayo de 2018, 10 familias de la UE y del extranjero, junto con la Juventud Saami, presentaron una demanda ante el Tribunal General de la UE alegando que el objetivo de la UE de reducir las emisiones para 2030 es insuficiente y viola sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la vida, la salud, la ocupación y la propiedad.

  • Colombia:

Un grupo de jóvenes ganó en abril un caso climático innovador contra el gobierno colombiano en el que la Corte Suprema ordenó al gobierno crear un pacto intergeneracional por la vida de la Amazonia colombiana.

  • Irlanda:

En enero de 2019, el caso presentado por Friends of the Irish Environment contra el Gobierno de Irlanda, que impugna la legalidad de su Plan Nacional de Mitigación, será juzgado por el Tribunal Superior de Dublín. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente intervino recientemente en el caso, afirmando que “el Gobierno de Irlanda tiene obligaciones claras, positivas y ejecutables de protegerse contra la violación de los derechos humanos por el cambio climático”.

  • Estados Unidos:

21 jóvenes han presentado un caso histórico contra el gobierno federal de los EE.UU. en busca de medidas integrales para la “recuperación climática”. Es posible que finalmente lleguen a la corte en 2019 después de las múltiples demoras causadas por una serie de desafíos de la administración encabezada por el presidente Donald Trump.

Normativa aplicable

Lo primero que hay que señalar es que se trata de casos que podrían enmarcarse en el Derecho Internacional Público y Privado, entendido como el conjunto de normas jurídicas, basadas en los Tratados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho, que rigen las relaciones entre los Estados y también las de éstos con otras entidades que poseen personalidad jurídica internacional. La Constitución Nacional incluye los tratados internacionales en su artículo 75.

La evolución del derecho ambiental, dentro del cual aparece el cambio climático, comienza con el Club de Roma en 1972. El Principio 22 de la Declaración de Estocolmo de ese mismo año se refiere a la responsabilidad de los Estados, la responsabilidad por el daño ambiental y la cooperación.

El Principio 2 de la Declaración de Río de 1992, según el cual los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de su jurisdicción nacional.

“El mecanismo de cumplimiento del Protocolo de Kyoto para la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, del 11 de diciembre de 1997, está diseñado para fortalecer la integridad ambiental del Protocolo, el apoyo a la credibilidad del mercado de carbono y garantizar la transparencia de la contabilidad de las partes (…) el Comité de Cumplimiento está compuesto de dos ramas: un grupo de facilitación y un grupo de control.”, sostiene Susana Borras Pentinant en su artículo La justicia climática: entre la tutela y la fiscalización de las responsabilidades[2]. La autora recuerda un antecedente de una denuncia ante Canadá.

La evolución del derecho ambiental, dentro del cual aparece el cambio climático, comienza con el Club de Roma en 1972

Borras Pertinant señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido escenario de este tipo de reclamos y, aunque no fue exitoso, tuvo mucha repercusión internacional: se trató de la demanda de la comunidad Inuit, del Ártico que acusó a los Estados Unidos, como principal contaminante del planeta, de perjudicar su modo de vida. La Corte sostuvo que faltaban pruebas para poder emitir una sentencia.

Pero también puede aplicarse normativa local. La Constitución Nacional consagra en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano y varias jurisdicciones tienen también leyes que protegen a los ciudadanos de la contaminación atmosférica, por ejemplo.

Conflictos de jurisdicción

Los conflictos de este tipo no sólo pueden aparecer entre la Nación y regiones o provincias de un país, pueden aparecer incluso entre Estados. Por ejemplo, en el caso mencionado anteriormente respecto de la Amazonia podría caberle también a Brasil, país con el que comparte jurisdicción sobre esa región del planeta.

Según un relevamiento de la Universidad de Columbia, el Climate Case Chart[3], los casos presentados antes las cortes se pueden dividir en juicios contra Estados y juicios contra compañías privadas. En el primer caso, a la vez, se divide en varias temáticas: reducción de emisiones de gases contaminantes; pedidos de acceso a la información; asesoramiento ambiental y permisos; derechos humanos; fallas en los programas de adaptación; protección de la biodiversidad y los ecosistemas y confianza pública.

Me interesa hacer una mención a los Derechos Humanos: el fenómeno del cambio climático genera lo que se denomina, desde hace unos años, como refugiados ambientales. Hizo falta que un huracán dejara en ruinas islas del Caribe para que Puerto Rico y los Estados Unidos, por ejemplo, empezaran a tener que hablar del asunto. Pero también hay otros derechos humanos que tienen que ser atendidos en estos procesos y tiene que ver con los pueblos originarios y las explotaciones potencialmente contaminantes que se establecen en “sus” lugares. Dos casos en la Argentina: la comunidad Mapuche, en el área de Vaca Muerta y la explotación del litio, en Jujuy.

La participación ciudadana aparece acotada en estos procesos de decisiones multilaterales. Es más frecuente que sea por intermedio de ONGs o en espacios de debate que las propias Naciones Unidas habilitan, aunque son poco difundidos y consecuentemente conocidos.

Conclusión

Las demandas a causa de los impactos y efectos del cambio climático aún no han llegado a los tribunales argentinos, pero es importante tenerlo en cuenta ya que el país no es ajeno a los efectos del cambio climático al tiempo que, como se dijo, se compromete a cumplir con el Acuerdo de París. En ese sentido, cuando entre en vigencia el reglamento y los mecanismos de contabilidad de emisiones y de control de las reducciones a las que se ha comprometido el país, cualquier incumplimiento puede transformarse en un potencial litigio. Con los procesos de acceso a la información y envío de datos online cualquier ciudadano puede reclamar por la acción o inacción del Estado, y aún más si considera que ese comportamiento perjudicó su calidad de vida o del ambiente que habita.

[1] The Status of Climate Change Litigation. A global review. UNEP (Mayo 2017) http://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/20767/climate-change-litigation.pdf?isAllowed=y&sequence=1

[2] La justicia climática: entre la tutela y la fiscalización de las responsabilidades. Susana Borras Pertinant (2012) https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870465413710389#sec0005

[3] http://climatecasechart.com/non-us-climate-change-litigation/

Por Juan Pablo Pilatti* –  Publicado el 22 de abril de 2019

A finales de 2017 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.424 de “Régimen de fomento a la generación de energía distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”, enviada por el Poder Ejecutivo. La misma abría las puertas para que los usuarios puedan transformarse en productores de energía mediante la instalación de sistemas de energía renovable y de esa manera autoabastecerse y hasta inyectar el excedente -si lo hubiere- a la red nacional de energía.

Esta política no es antojadiza sino que responde a lo que sucede globalmente. El contexto actual, tanto a nivel mundial como a nivel local, demanda un cambio en el paradigma en el uso y generación de la energía. La utilización de recursos no renovables para la generación de energía ha encontrado un techo, tanto en lo que se refiere la utilización de dichos recursos como al costo creciente que la utilización de estos impone sobre las economías de los países.

Afortunadamente dichos costos crecientes han permitido a su vez que los precios de generación por kilovatio de las energías renovables comiencen a ser competitivos, no sólo por lo antes señalado sino también por la mejora tecnológica que se viene dando en dicho campo como consecuencia de las crecientes inversiones a nivel mundial de las últimas décadas.

A nivel local, el aumento de los precios de la energía de los últimos años ha empujado a gobiernos locales, Pymes y particulares a buscar alternativas para reducir los crecientes costos. A su vez, el gobierno nacional siendo consciente de la histórica dependencia de recursos fósiles de nuestra matriz energética y la necesidad imperiosa de diversificar la misma por cuestiones macroeconómicas, ha dado los primeros pasos en materia normativa para rectificar dicha situación.

En los últimos días del año 2018, la Ley 27.424 fue reglamentada [1] dándose un nuevo paso hacia la real implementación del espíritu de la Ley.

Mediante dicha reglamentación se aclararon algunas dudas respecto de los alcances e incentivos que aportará el Estado Nacional para que los usuarios puedan instalar sistemas de energía renovable. Esto se debe a que la inversión requerida es importante, motivo por el cual se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) para el otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovable. Para el primer año de entrada en vigencia de la Ley -2019- se destinará al FODIS un presupuesto de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

La Subsecretaría de Energías Renovables de la Nación –Autoridad de Aplicación- no ha especificado cuáles serán los mecanismos mediante los cuales pondrá a disposición de quien quiera ser generador, los millones de pesos con los que cuenta el FODIS.

Pensemos por ejemplo que el consorcio de un edificio podría instalar paneles solares fotovoltaicos en la terraza para reducir el monto que se paga para proveer de energía al edificio (luminarias, ascensores, portón de la cochera, etc.). Un edificio de 8 pisos con 34 departamentos y dos ascensores en el barrio de Belgrano tiene un gasto mensual de aproximadamente 1000 kw hora, lo que arroja una factura de $4.500.

Con una inversión de $400.000 se podrían instalar paneles que generen una potencia de casi la totalidad de esos 1000kw que se consumen mensualmente. Claro está que ello dependerá de la disponibilidad de espacio en la terraza, que no existan otros edificios que generen sombra, etc. pero la potencialidad es alta.

Ahora bien, el mayor impedimento viene dado por el monto de la inversión y allí es donde la normativa y las autoridades deben estar a la altura de las circunstancias. Al día de la fecha, la Subsecretaría de Energías Renovables de la Nación –Autoridad de Aplicación- no ha especificado cuáles serán los mecanismos mediante los cuales pondrá a disposición de quien quiera ser generador, los millones de pesos con los que cuenta el FODIS.

Si por ejemplo se implementan préstamos para la compra de los equipos de generación con una tasa preferencial, dicho préstamo se podría pagar mediante el ahorro generado. Como vimos en nuestro ejemplo, un consorcio de las características señaladas podría ahorrarse $4.000 pesos mensuales y volcarlos para el pago de las cuotas del préstamo haciendo que la inversión resulte atractiva. Lo mismo podría aplicarse para los clubes de barrio que vienen sufriendo los constantes aumentos en la energía o las pymes para las cuales la energía forma parte de sus costos de producción.

Cabe señalar también que para acceder a los beneficios promocionales de la Ley, la Ciudad de Buenos Aires debe adherir a través de su Legislatura a la Ley Nacional pero ello aún no ha sucedido, impidiendo a los ciudadanos de CABA de poder comenzar a ser generadores de energía.

La Ciudad de Buenos Aires aún no adhirió a través de su Legislatura a la Ley Nacional.

En resumen, las potencialidades de la aplicación de la Ley son interesantes pero dependerán de la correcta instrumentación de los incentivos por parte de las autoridades nacionales y del acompañamiento con políticas similares –exenciones de impuestos locales como el ABL por ejemplo- por parte de las autoridades de la Ciudad para hacer que la generación de energía mediante fuentes renovables por parte de los ciudadanos sea una realidad.

* Licenciado en Ciencia Política (FSOC – UBA), Profesor Adjunto de Microeconomía (FCE – UBA), Especialista en Economía Política (FLACSO).

[1] Las normativas que complementan a la Ley N° 27.424 son el Decreto N° 986/18 y su Anexo y la Resolución N° 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y su Anexo.

Por Laura Rocha – Publicado el 30 de julio de 2018

Desayunos en iCiudad

Expertos aportaron su mirada e investigaciones disponibles para ser implementadas en políticas públicas; intercambio con legisladores porteños y asesores de las comisiones de Ambiente y Cambio Climático

Los efectos del cambio climático en el Área Metropolitana de Buenos Aires son cuestiones a atender por las administraciones locales. Lluvias más copiosas, olas de calor y proliferación de vectores como mosquitos, en la región son algunos de los fenómenos a ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar las políticas públicas.

Los expertos Inés Camilloni, investigadora del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático de la ONU (IPCC) y de la UBA; Ana Carolina Herrero, investigadora de CIPPEC y Rodrigo Rodríguez Tornquist, docente de la UNSAM y co chair del grupo de Sustentabilidad del T20, compartieron un desayuno con legisladores porteños y asesores de las comisiones de Ambiente y Cambio Climático, organizado por iCiudad, en el que se presentaron datos, desafíos y premisas para articular las acciones con la investigación.

“¿Es posible crear un puente entre el conocimiento científico y la política?”, comenzó Camilloni con su presentación. Sí, es posible. “Para poder comprender el fenómeno del que hablamos hay que detallar algunas certezas que ya tenemos: estamos ante una nueva era geológica, el antropoceno; existen umbrales críticos ante el cambio climático global; se detecta un ascenso del nivel del mar así como su acidificación; hay mayor frecuencia de eventos extremos como olas de calor o lluvias extremas y los impactos aumentan los riesgos”, indicó la experta.

Para Camilloni todos estos puntos deben ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar las políticas de mitigación, pero también de adaptación que deberán adoptarse. En lo que se refiere al Acuerdo de París y al límite que los países han fijado como meta posible de 1.5º o 2ºC de aumento global promedio de la temperatura, la científica indicó: “El medio grado de diferencia  tiene impactos asociados tanto en cambios en las temperaturas como en precipitaciones. Se podrá percibir en la diferencia de crecimiento de altura de los océanos; más sequías y más inundaciones cuanto más aumente la temperatura. Argentina está en la posición 36 en una lista de 181 países más expuestos a inundaciones. La sociedad cumple un rol esencial en el tendido de puentes entre la ciencia y la política”.

Estamos ante una nueva era geológica, el antropoceno; existen umbrales críticos ante el cambio climático global; se detecta un ascenso del nivel del mar así como su acidificación; hay mayor frecuencia de eventos extremos como olas de calor o lluvias extremas y los impactos aumentan los riesgos – Inés Camilloni-

Herrero, que trabaja junto a Gabriel Lanfranchi en el programa de Ciudades de CIPPEC, fue muy clara respecto de los desafíos del AMBA: “Hay una gran cantidad de evidencia sobre efectos de cambio climático. Es necesario que existan cambios culturales para que se puedan ver resultados a largo plazo”. La investigadora señaló que la región afronta tres amenazas concretas: las olas de calor, los vientos y las inundaciones.

“Es necesario concientizar en las gestiones locales que es necesario fomentar la adaptación y no sólo la mitigación”, dijo Herrero. Se refiere, por ejemplo, a los planes urbanos y obras hidráulicas necesarias para esos nuevos escenarios. En la Ciudad de Buenos Aires, por caso, así como en otros distritos del conurbano empiezan a registrarse lluvias muy copiosas en poco tiempo. Durante el intercambio con los legisladores y asesores surgió también el ejemplo de La Plata, el fenómeno climático de 2014 asociado a la falta de avisos que causó la muerte de un centenar de personas. Es necesario trabajar en gestión de riesgo.
“Es difícil hablar de riesgos sin generar temor en la sociedad, pero la falta de información se puede llevar vidas”, agregó Herrero.

 

Récords

“Todos los meses vemos cómo vamos rompiendo records en las temperaturas. Hay mayor recurrencia e intensidad de episodios climáticos extremos. Todos los impactos afectan las actividades humanas. Aumenta la variabilidad climática. En la ciudad de Buenos Aires por ejemplo, el 9 de julio de 2007 nevó y el 9 de julio de 2008 se registraron 31º. Esto forma parte de la agenda económica”, indicó Rodríguez Tornquist.

Para el especialista “esto implica invertir mucho para reconvertir industrias. La agenda requiere una respuesta política en el contexto internacional, pero también en el local”. aseguró.

Según Tornquist es necesario pensar en la resiliencia a los fenómenos climáticos, e incluso en las incertidumbres que genera. “Se trata de una cuestión ética porque implica un cambio de la cultura civilizada. Pero hay que ser concientes de que los impactos son hoy”, dijo y dio como ejemplo la política que está llevando adelante la ciudad de Nueva York, una de las urbes más amenazadas por el aumento del nivel del mar. El plan neoyorkino incluye un gasto de 20.0000 millones de dólares para una primera etapa de trabajo.

Los intercambios con legisladores y asesores apuntaron a mejorar la calidad de discusión en normativas puntuales como la reforma de la ley de basura cero, la gestión de envases y pilas e incluso incorporar una mirada ambiental al presupuesto porteño. También hubo debate respecto de la discusión que se viene sobre la reforma del Código de Planeamiento Urbano y de Edificación, a la hora de evaluar los escenarios previstos para el distrito para los próximos 50 años.

 

 

Por Laura Rocha –  Publicado el 24 de mayo de 2018

La incineración de residuos o termovalorización, como llama el gobierno porteño a la iniciativa de disposición final de los residuos no reciclables, no es la solución para la basura del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). La gestión de los desechos debe ser integral: no se puede discutir sobre tecnologías del final de esa cadena sin tener antes una política sostenible en materia de reciclado o leyes, como las de envases que permitan encarar el problema desde que se inicia que es cuando se compra un producto.

En el AMBA hay una cuestión de magnitud que hace que el sistema actual sea insostenible: es imposible enterrar en un solo relleno sanitario 16.000 toneladas de desechos por día. Hoy sólo el relleno sanitario Norte III recibe, de lunes a lunes, el 82% de esos materiales. No resulta extraño que le reste una vida útil de 5 años si se sigue a ese ritmo. Sólo las proyecciones de crecimiento poblacional hacen trepar ese número a 23.000 para 2030.

La situación actual no sólo es un despropósito en términos logísticos para los municipios que suman 14,5 millones de habitantes y que tiran allí lo que generan todos los días, sino también un grave problema ambiental. ¿Se soluciona con una planta incineradora, con dos, con tres? La respuesta es no. Si fuera posible, se asumiera la inversión y la ecuación financiera por producir energía con basura cerrara, se necesitarían al menos cinco plantas incineradoras para la basura del AMBA. Se supone que cada planta procesaría diariamente entre 2500 y 3000 toneladas.

El AMBA produce 16.000 toneladas de desechos por día.
Foto: Ceamse

¿Y los residuos que generan esas plantas a dónde van? ¿Quién controlará las emisiones? Si sucede como hasta ahora que, por ejemplo en varios distritos bonaerenses no se hace casi separación de residuos, ¿se pueden quemar residuos peligrosos que llegan mezclados sin problema? ¿No se desalienta la separación si hay un atajo como la quema al alcance de la mano? Son todas preguntas que, lamentablemente, no tuvieron respuesta por parte de las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires ya que no hubo discusión previa a la reforma de la ley de basura cero que prohibía explícitamente esta tecnología.

La situación actual no sólo es un despropósito en términos logísticos para los municipios que suman 14,5 millones de habitantes y que tiran allí lo que generan todos los días, sino también un grave problema ambiental. ¿Se soluciona con una planta incineradora, con dos, con tres? La respuesta es no.

Tampoco se sabe con precisión cuáles serán los lugares donde se piensan instalar las plantas; ni siquiera se sabe el número exacto de termovalorizadoras que se piensan poner en marcha. El gobierno porteño acaba de enviar un proyecto para la disposición final de las pilas y baterías que reafirma la Responsabilidad Extendida del Productor. En el Congreso se trabaja en una norma para los envases con la misma filosofía. Lo desalentador es que hace décadas que se debaten estos temas pero nunca llegan a los recintos.

El consumo, la separación de los residuos y el reciclaje son los primeros eslabones de la cadena de la gestión de residuos sólidos urbanos. Pero el debate arranca por el final: la tecnología para su disposición final. Difícilmente se halle una solución a un problema de tamaña magnitud si todo lo mencionado anteriormente no se tiene en cuenta.