Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 11 de diciembre de 2018
La Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, presentó el Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad (Resol 958/2018) con el argumento de que “la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal”. El primer artículo del Reglamento destaca que “Sólo podrá usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” en concordancia con lo establecido en el art. 2do del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas que subraya que el uso de la fuerza debe ser excepcional. El uso de armas de fuego, de acuerdo a estos estándares internacionales, se considera una medida extrema. En general, no deberían emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos severas.
Sin embargo, los siguientes artículos del reglamento que pretenden regular cuando es estrictamente necesario el uso de las armas de fuego vulneran el espíritu general del Código de Conducta referido. Si bien en dicho primer artículo se establece la posibilidad de usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, el segundo artículo describe las situaciones en las que el personal de las fuerzas federales de seguridad hará uso efectivo de las armas de fuego incluyendo el caso de que hayan sido ineficaces otros medios no violentos para proceder a la detención y oponga resistencia a la autoridad o para impedir una fuga. Se está ordenando a disparar para garantizar una aprehensión. El reglamento no establece que el uso de armas de fuego sólo estará autorizado con el fin de incapacitar a las personas para el ataque y que no se realizarán disparos con altas probabilidades de tener efectos mortales, salvo cuando sea el único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida.
El artículo quinto define al peligro inminente, entre otras situaciones, cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, es decir, el personal de las fuerzas de seguridad va a poder argumentar que “creía” que una persona llevaba un arma para legitimar el uso excesivo de la fuerza al resolver disparar sin certeza de peligro cierto para sí o para terceros. El reglamento de la Ministra Bullrich nada dice en relación a que la fuerza directa se debe utilizar solo en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública establece los criterios generales de actuación del personal de la Policía de la Ciudad y los supuestos para el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego. En varias provincias las leyes locales receptan las mismas ideas. El empleo de la fuerza y el uso del arma son consideradas medidas extremas. Se pretende formar policías como servidores públicos con un alto nivel de profesionalización que sepan hacer cesar un delito con el menor uso de la fuerza posible. Todavía queda un largo camino por recorrer en ese sentido. Sin embargo, las fuerzas federales de seguridad tienen jurisdicción en todo el país en la persecución de los delitos definidos como federales (narcotráfico, trata de personas, secuestros extorsivos, etc.) y además prestan colaboración a los gobiernos provinciales en la prevención y persecución de delitos ordinarios por lo que tendremos doble estándar de actuación para evaluar el desempeño institucional de dos organizaciones que van a realizar la misma tarea. No parece un buen criterio para un país federal.
El reglamento de la Ministra Bullrich nada dice en relación a que la fuerza directa se debe utilizar solo en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
Estas son cuestiones que hacen a lo más profundo del contrato social que firmamos para constituirnos como Nación, no pueden ser establecidas por una resolución ministerial sino que deberían ser el fruto del consenso de los representantes del pueblo que se vea plasmado en una ley. Más seguridad requiere de amplios consensos, procesos ágiles, inteligencia criminal, uso de tecnología y policías altamente capacitadas con control social y participación ciudadana. El resto es marketing electoral que acarrea aumento de la violencia que empieza a nivel institucional pero se expande a lo social.