A 16 años del fallo de la CSJN en la causa Riachuelo, todavía no se cuenta con un banco de tierras o un plan y presupuesto necesario para definir los proyectos de viviendas nuevas y conexiones de agua y cloaca. La omisión o inacción de organismos competentes ha facilitado la transferencia de valiosos recursos no renovables e infraestructuras a actores privados, incrementando la desigualdad y discriminación ambiental en el territorio de la Cuenca Matanza – Riachuelo.
Por Arq. Cecilia Alvis (Proyecto DES-LIMITES ISU FADU UBA)
Publicado el 1 de octubre de 2024
Desde una perspectiva de equidad y no discriminación, el ordenamiento ambiental y territorial debiera tener como objetivo organizar el uso del territorio de acuerdo con el interés general y de los recursos naturales de manera sustentable y democrática, así como el máximo aprovechamiento de las infraestructuras y servicios y la prevención de riesgos.
La definición de los lineamientos de un plan de ordenamiento ambiental y territorial es una deuda pendiente a nivel nacional y local ya que no existe legislación que los enmarque. La ley 26168 de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) le otorga en su artículo 5º facultades para planificar el ordenamiento ambiental de la cuenca. Sin embargo, nunca se ha presentado plan alguno con las consiguientes consecuencias sobre el territorio, el ambiente y sus habitantes.
Durante el año 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó a los tres Estados (Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y al CoFeMa (Consejo Federal de Medio Ambiente) la presentación de un plan integrado que contemple un ordenamiento ambiental del territorio que a la fecha se desconoce.
Diversa normativa ambiental y de derechos humanos convergen con el fallo de la CSJN y constituyen un andamiaje jurídico a considerar a la hora de diseñar políticas públicas que protejan, preserven y ordenen el uso del suelo, la cuenca hídrica y el patrimonio natural y edilicio. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), su Constitución incluye lineamientos y capítulos específicos en materia ambiental, planeamiento urbano, participación, derecho a la vivienda e igualdad de oportunidades y de trato.
Desde el año 2008 existe un Plan Urbano Ambiental (Ley 2930) y se han promulgado leyes para los barrios linderos al Riachuelo ubicados en las Comunas 4 y 8, que promueven mejoras ambientales, hábitat y vivienda.
Sin embargo, el bajo o nulo cumplimiento de toda la normativa da como resultado en la cuenca baja un crecimiento del déficit habitacional, sanitario, educativo y de transporte y una ocupación del territorio de alta informalidad. Esta situación se contrapone a numerosos proyectos impulsados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) que transfieren tierras públicas a privados con beneficios a través de normativa constructiva especial y/o exenciones impositivas.
Diversos estudios sobre la problemática urbana de la ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana, coinciden en señalar que la falta de instrumentos u organismos que articulen las gestiones de las distintas jurisdicciones es una de las causas del avance desordenado y fragmentado de desarrollos tanto públicos, privados como informales. Sin embargo, en el caso de la cuenca del Riachuelo, ACUMAR y los tres Estados que la conforman Nación, Ciudad y Provincia de Buenos Aires, a pesar de contar con facultades plenas otorgadas por la Ley 26168 en su artículo 5º para realizar un plan de ordenamiento territorial omitió hacerlo.
Además, nunca se presentaron desde ACUMAR los aptos ambientales que le competen por ley, de diversos proyectos en marcha y de relevante impacto ambiental que se presentaron en distintas jurisdicciones de la cuenca. Podemos citar en las Comunas 4 y 8 los casos del Polo Farmacéutico (2010), el Puente Roca – Patricios (2010), los playones ferroviarios de Estación Saénz y Estación Buenos Aires (2012), la Playa de Transferencia de Cargas de Soldati (2014), el predio para la Villa Olímpica (2014), los Distritos de las Artes (2012), Tecnológico (2009) y del Deporte (2014), el convenio para el predio de la ex Ciudad Deportiva de Boca en la desembocadura del Riachuelo (2021), y el llamado Colector Costa Salguero o Baja Costanera (2020). ACUMAR nunca emitió opinión sobre el Código Urbanístico vigente en la CABA desde el año 2018, que incumple la protección ambiental ordenada por la CSJN en 2012 para la Cuenca del Matanza – Riachuelo. Tampoco se presentó estudio de impacto ambiental alguno ni en 2022 ni ahora en 2024 para habilitar a una única empresa a navegar dos pequeños sectores del Riachuelo con tarifas que triplican las internacionales y sin control alguno.
A 16 años del fallo de la CSJN en la causa Riachuelo no se cuenta con un banco de tierras para definir los proyectos de viviendas nuevas necesarias para completar las urbanizaciones pendientes en 650 villas y asentamientos de la cuenca. Tampoco se conoce ni plan ni presupuesto que permitan conectar a las redes de agua segura y servicios cloacales a 1,5 millón de usuarios cuya mejora de condiciones de vida fue el objetivo principal para ejecutar y financiar el Sistema Riachuelo. Paradójicamente se planean descargar sobre el Sistema Riachuelo aguas cloacales de once desarrollos inmobiliarios de lujo y alta densidad sobre tierras públicas o privadas, próximas a la costa del Río de la Plata entre La Boca y San Fernando, como el Parque de la Innovación en el predio ex Tiro Federal, Costa Salguero o el proyecto Costa Urbana en la Comuna 4.
A todas luces la omisión sostenida por las distintas gestiones de ACUMAR entre 2006 y 2024 de presentar un plan de ordenamiento ambiental y territorial facilitó la transferencia de valiosos recursos no renovables e infraestructuras a actores privados, e incrementó la desigualdad y discriminación ambiental en el territorio de la Cuenca Matanza – Riachuelo.
Se discuten en estos días nuevas modificaciones al Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires. La cuenca del Riachuelo nuevamente es ofertada como “tierra de oportunidades” sea por densificación de sus bordes, ocupación del valle de inundación o por cambios de uso que facilitarán la venta de valioso equipamiento y enormes extensiones de tierra pública. Una vez más, ante la inacción u omisiones de los organismos competentes, seremos los ciudadanos quienes reclamaremos y defenderemos nuestros derechos sobre el patrimonio público, el ambiente y un futuro sustentable para todos.