Analizamos en detalle la Estructura Tributaria porteña en relación a la modificación de la Ley vigente para 2024. ¿Cómo se modificará a la composición de los ingresos de la Ciudad, en este contexto de recesión y aceleración de la inflación? ¿Qué modificaciones fiscales tomó el gobierno para compensar en cierta forma  la estacionalidad del Impuesto Inmobiliario y del ABL?

El pasado jueves 16 de mayo la Legislatura porteña aprobó el EXPEDIENTE 854-J-2024 y el EXPEDIENTE 855-J-2024, modificando la Ley Tarifaria Vigente para el 2024 y ampliando el presupuesto para el corriente ejercicio.

Estructura Tributaria Porteña (2023)

La estructura de ingresos del Tesoro porteño posee una escasa diversificación producto de la dependencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en el año 2023 representó el 67,89% de los ingresos totales de la Ciudad.

Este tributo -sostén de estructuras tributarias en diversas provincias- está normado por el Código Fiscal 2024 de la Ciudad en su Título II, definiendo la base imponible como “Es ingreso bruto el valor o monto total –en dinero, en especie o en servicios- devengado por el ejercicio de la actividad gravada; quedando incluidos entre otros los siguientes conceptos: venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones, regalías, intereses, actualizaciones y toda otra retribución por la colocación de un capital”.

Podés encontrar mayor información sobre los distintos ingresos del Gobierno de la Ciudad en el Tablero Presupuestario.

Este impuesto tiene distintas alícuotas según la actividad de los sujetos alcanzadosy también eximiciones normadas en la Ley Tarifaria vigente.

Resulta importante esta mención dado que es un impuesto sumamente distorsivo porque afecta el consumo, la producción e inversión directamente, sin embargo por ser de fácil y directa recaudación, resulta imprescindible para los gobiernos provinciales, dada la estructura tributaria nacional.

A su vez, está fuertemente determinado -producto de su base imponible- por el nivel de actividad económica y la inflación. En un contexto de aumento de la inflación y sostenimiento de la actividad económica, como fue el caso del año 2023, la recaudación tributaria se incrementó , por lo tanto, los recursos con los que cuenta el Tesoro Porteño crecieron. No obstante, en un contexto recesivo como el actual, puede haber más ingresos en un primer momento, producto del proceso inflacionario, pero luego se reduce en términos reales como resultado de la caída de actividad que genera menor facturación y caída en términos reales.

Financieramente,  el aceleramiento de la inflación sin una gran recesión como fue el 2023, podría ser beneficioso para el Tesoro dado que impuestos y gastos se devengan y pagan con pautas fijas que demoran en seguir el ritmo de la inflación. Ese gap financiero, le generó un colchón de recursos a la Ciudad. Tal es así que en el Informe Final de Transición del 2023 se detalla que al 31/10/2023 El Gobierno de la Ciudad contaba con:

Por otra parte, es dable destacar la reducción en las Transferencias Corrientes del Gobierno Nacional producto de la Transferencia de la Policía Federal en el año 2016 y la discusión entre las gestiones anteriores de ambos gobiernos que continúa, incluso con el cambio de gestión. El conflicto lo analizamos en profundidad en un artículo publicado en nuestro sitio web y en nuestras redes hablamos sobre el último capítulo con la quita del Fondo a la Provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, el mencionado conflicto por recursos no le impidió al GCBA concluir el año 2023 con superávit financiero y crear -mediante el Decreto 350/2023- un Fondo Anticíclico de 350 millones de dólares. La norma faculta al Poder Ejecutivo a ejecutar las acciones necesarias para constituir dicho Fondo, aplicarlo en inversiones financieras con diversos topes por cada una y restricciones puntuales a su uso.

Sin embargo, en términos efectivos nunca se conformó el mencionado Fondo Anticíclico. De acuerdo con el Pedido de Acceso a la Información Pública, tramitado vía Expediente N° EX2024-07549807-DGSOCAI, los fondos “se encuentran depositados en una cuenta en dólares, que no consolida en la cuenta única del tesoro y por lo tanto está separado del flujo operativo de caja.”. Esto quiere decir que únicamente se constituyó una cuenta en dólares donde se encuentran alojados los recursos ahorrados. A su vez, la respuesta aclara que el equipo de la Subsecretaría de Hacienda está llevando un “análisis de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias previstas en el art. 12 del Decreto”.

Estructura Tributaria Porteña (1° Trimestre 2024)

El año 2024 se encuentra en una situación muy disímil del año 2023. La recesión económica se está profundizando producto de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, diversas variables macroeconómicas proyectadas quedaron completamente desancladas de la realidad del país y el Gobierno de la Ciudad se encuentra en una transición de gestiones luego de 8 años ininterrumpidos.

En este contexto de recesión y aceleración de la inflación en el primer trimestre respecto del año previo, junto con una estacionalidad importante del Impuesto Inmobiliario y ABL, hacen cambiar la composición de los Ingresos del GCBA.

Este cambio en el peso de cada tributo se debe a lo analizado anteriormente. Las variaciones entre lo recaudado en el 1er trimestre del 2024 respecto del mismo período en 2023 exponen una caída en términos reales de todos los tipos de ingresos:

Fuente: Elaboración propia en base a Ejecución 1er Trimestre 2023 y 2024

Estas caídas tan significativas en impuestos ligados al consumo como Juegos de Azar o a la inversión y la actividad económica como Sellos muestran que la recesión tiene su impacto en las finanzas porteñas. Una caída real del 12,31% es importante, aunque viene resistiendo gracias a Ingresos Brutos y la Coparticipación.

No obstante, dada su magnitud, el impuesto más importante a monitorear es Ingresos Brutos. El análisis de las Ejecuciones Presupuestarias tiene sus limitaciones porque solamente se puede analizar los acumulados punta a punta y, con una inflación tan importante y con saltos y bajas tan bruscas, es complejo sacar conclusiones contundentes. Por ello, si uno analiza la información publicada por la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), este impuesto viene deteriorándose muy rápidamente:

Fuente: Elaboración Propia en base a Recaudación Impositiva AGIP

 

A su vez, las Transferencias del Gobierno Nacional se vieron fuertemente afectadas por las políticas de austeridad nacionales. Además de la todavía suspensión de los fondos para Seguridad Interior, las partidas del Gobierno Nacional sufrieron un recorte del 78% en términos reales:

Modificaciones Fiscales

En este contexto, el Ejecutivo porteño propuso el Expediente 854/2024 -y la Legislatura sancionó- con diversas modificaciones en tarifas públicas y topes nominales a impuestos.

  • ABL

En su artículo 1° y 6° se establece una modificación importante al Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL). Previo a esta modificación, el pago de la cuota mensual del impuesto inmobiliario + ABL se actualizaba mensualmente de acuerdo a la variación porcentual del Índice de precios de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) con 5 meses de rezago. No obstante, la misma tenía el siguiente tope:

Esto quiere decir que el impuesto determinado anual (lo que uno paga si suma todo el año) evolucionaba como la inflación porteña, pero si la misma era superior a los valores de la columna “Aumento Tope”, ese iba a ser el aumento máximo. Es dable destacar que los valores establecidos en ese cuadro tienen ya varios años y la inflación fue creciendo de forma muy importante, sobre todo en el 2023 y lo esperado para el 2024. Con lo cual, para el año pasado y para este año el cuadro es fundamental para la determinación del impuesto.

Fuente: Elaboración propia en base a IPCBA y REM (BCRA)

Considerando la inflación hasta abril y el Relevamiento de Expectativas del Mercado que realiza mensualmente el Banco Central de la República Argentina, se pueden observar dos dinámicas bien distintas de evolución del pago del impuesto para este año. El ejemplo graficado toma un supuesto de pago de cuota de $1.000 para simplificar y se observa como, por la fuerte inflación, hacia junio ya vamos a tener una inflación del 100%, con lo cual, dado el cuadro de topes mencionado, la cuota va a quedar congelada para que el impuesto determinado anual no supere el 100%.

Es importante destacar también que, según la información suministrada por el Poder Ejecutivo, las escalas y alícuotas que se cobran de acuerdo con la Valuación Fiscal Homogénea ya no están determinadas por la Ley Tarifaria debido a los sucesivos topes. Dados los saltos inflacionarios, las Valuaciones subieron y las escalas no se actualizaron, con lo cual, más del 95% de las propiedades se encuentran por Valuación en la última escala.

 

A su vez, por los diversos topes la alícuota efectiva cobrada sobre la Valuación Fiscal Homogénea tampoco es la establecida en la Ley Tarifaria. Se desconoce, por no ser informada, cual es la alícuota efectiva que se percibe.

  • Patentes

El pago de patentes toma como base imponible la valuación de los autos publicada mensualmente y están establecidas alícuotas progresivas. El tributo se abona bimestralmente en 6 cuotas.

Antes de la modificación establecida por este Proyecto, la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6711/2023 Tarifaria 2024 establecía como actualización tope de este impuesto la inflación acumulada desde noviembre 2022 a octubre de 2023. Este tope se estableció debido a que el valor de los rodados, en ciertos momentos, subieron por encima del IPCBA. No obstante, el tope mencionado no se imponía para las embarcaciones deportivas o de recreación, ni para los vehículos modelos del año 2023 y 2024.

La modificación propuesta y sancionada modifica las cuotas 4, 5 y 6 del tributo cambiando el plazo temporal establecido: tendrán de tope la inflación acumulada desde marzo del 2023 a febrero 2024. Al tener en cuenta que, en el período noviembre 22-octubre 23 se acumuló una inflación de 246 % y entre marzo 2023 y febrero de 2024 el incremento del índice fue de 265%, las cuotas van a aumentar más de lo previsto en la segunda mitad del año.

  • Tarifas públicas

En los Artículos 2, 4 y 5 se proponen diversos aumentos a tarifas públicas:

  • La entrada a Cementerios para Turistas Internacionales pasa de costar el equivalente (en pesos) de 20,3 UT a 28 UT
  • El costo de 3.4 Cremación directa de ataúd grande, pasa de 137,75 UT a 172 UT y el ataúd chico pasa de 40,60 UT a 51 UT.
  • Se aumentan las entradas a diversos Parques y Polideportivos:
      • Parque Sarmiento: se incorporan nuevos conceptos de cobro por Gimnasio Cubierto – 1 hora 61,38 UT; Ciclistas 1,96 UT; y Ciclistas Nocturnos 2,70 UT, que hasta ahora no existían en la Ley Tarifaria.
      • Parque Belgrano, al cual también se le añade el cobro nuevo de Gimnasio Cubierto – 1 hora 61,38 UT
      • Complejo de Golf, al cual se le añade una nueva categoría para cobrarle a extranjeros (4 veces lo que se le cobra a un adulto mayor argentino; habría que preguntar qué ocurriría con residentes en Argentina sin nacionalidad, que entonces deberían pagar el cuádruple por ser extranjeros).
      • Modificación de los aranceles de diversos Polideportivos: Chacabuco, Patricios, Santojanni, Martín Fierro Y Pomar.

     

Al momento de la presentación de la propuesta no se proporcionaron informes técnicos que justifiquen las tarifas establecidas. Es necesario aclarar que las UT son Unidades Tarifarias, una unidad de medida homogénea que se utiliza para los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y entre otros conceptos. Mediante la Resolución N° 8007/MHFGC/2022 el Poder Ejecutivo estableció una polinómica que determina su valor.

∆ UT = A.α + B.β + C.γ + D.ε + E.δ + F.γ + G.η + H.θ + I.μ + J.β + K.θ

Donde cada variable son gastos del presupuesto (Inciso 1, 2, 3, 4, 5) y sus parámetros son distintos valores como por ejemplo el Sueldo conformado Gestión Gubernamental Tramo inicial, Índice del Salario Privado Registrado, etc.

Para el Periodo: 1 de abril de 2024 – 30 de junio de 2024 el Valor quedó establecido en $ 407,32.

 

  • Derechos por permisos especiales para eventos

Previo a la modificación, regía la siguiente escala para establecer los Derechos a pagar por parte de quienes organizan eventos en la Ciudad.

En la modificación se establecieron nuevas escalas, tarifas más altas para estos eventos y más progresividad de acuerdo con la magnitud del evento, entendiendo la variable para determinarla la cantidad solicitada de personas.

 

 

Según lo informado por el Poder Ejecutivo en la Legislatura Porteña, los eventos esperados para el corriente año aumentarán y consolidan a Buenos Aires como una Ciudad de atracción y producción de eventos masivos. Es por ello que se ajustan los Derechos cobrados dados los costos que tienen en términos de limpieza, seguridad, uso intensivo de transporte público, etc.

 

 

 

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